El pasado 21 de diciembre el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 23/2018 que modifica la actual Ley de Marcas para adaptarla a la Directiva 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015.
Las modificaciones introducidas entran en vigor hoy, lunes 14 de enero de 2019, salvo aspectos específicos, cuya entrada en vigor queda pospuesta.
Las modificaciones más relevantes son las siguientes:
Se otorga la legitimación para solicitar una marca a cualquier persona física o jurídica, eliminándose requisitos de nacionalidad o domicilio del solicitante de la marca.
Se elimina el requisito de la representación gráfica de la marca, exigiéndose sólo que el signo sea susceptible de representación en el Registro de Marcas, sin especificar el medio empleado. Se abre, por tanto, la posibilidad de registros de marcas no convencionales, como pueden ser las marcas olfativas o sonoras, posibilitándose el empleo de la tecnología disponible en cada momento. En todo caso, la representación de la marca debe ser clara, precisa, auto suficiente, fácilmente accesible, inteligible, duradera y objetiva.
Se elimina la distinción entre marca notoria y marca renombrada, quedando una sola categoría, la de la marca renombrada en España (o en la Unión Europea si se trata de una marca de la Unión), entendiéndose por marca renombrada aquélla que es conocida por una parte significativa del público interesado en los productos y servicios.
En los procedimientos de oposición se faculta al solicitante de la marca contra la que se presenta oposición a exigir al oponente que acredite el uso del registro o registros anteriores base de la oposición, siempre que éstos lleven registrados al menos 5 años. Esta misma facultad se prevé en los procedimientos de nulidad y caducidad. Esta modificación entrará en vigor cuando se apruebe su desarrollo reglamentario, lo cual tendrá lugar en los próximos meses.
Dentro de los límites del derecho de marca, se establece que el derecho de marca no podrá invocarse para eximir a su titular de responder frente a acciones de violación de derechos de propiedad intelectual o industrial dirigidos contra él con fecha anterior.
El licenciatario estará facultado para entablar acciones de violación de marca previa obtención del consentimiento del titular. El licenciatario exclusivo podrá ejercitar esta acción si, habiendo requerido al titular a estos efectos, éste no la hubiera iniciado.
Se otorgan competencias a la Oficina Española de Patentes y Marcas para conocer de acciones de nulidad y caducidad contra Marcas Españolas y Nombres Comerciales. Esta facultad será compartida con los Tribunales cuando la acción de nulidad o caducidad se plantee en una demanda reconvencional en contestación a una acción por infracción de marca. Esta modificación no entrará en vigor hasta el 14 de enero de 2023.
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