Las cámaras de vigilancia simuladas, a pesar de tener una finalidad disuasoria y no ser aptas para tomar imágenes, pueden constituir una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad de una persona si, por ejemplo, apuntan a zonas privadas de una vivienda.
A esta interesante y novedosa conclusión ha llegado el Tribunal Supremo en una sentencia reciente, a propósito del uso de cámaras simuladas.
Hablamos tanto de dispositivos de vigilancia que permanecen apagados o inactivos como de meras carcasas que simulan ser cámaras de vigilancia, pero sin aptitud para grabar, almacenar ni reproducir imágenes.
Precisamente estas carcasas, alimentadas por una batería, las había instalado la empresa demandada en el exterior del establecimiento, de forma tal que generaban la apariencia de captar imágenes tanto de las entradas y salidas de la vivienda contigua, como de una parte del jardín en la que el demandante desarrollaba su vida familiar.
Agotada la vía de la Agencia Española de Protección de Datos, que archivó la denuncia por entender que las cámaras (que no captaban, ni grababan ni procesaban imágenes) no trataban datos personales, el perjudicado reclamó judicialmente la protección de su derecho a la intimidad.
¿Qué nos dice al respecto el Tribunal Supremo sobre la vulneración del derecho a la intimidad? En primer lugar, nos recuerda que este derecho otorga al titular el poder de resguardar un ámbito reservado —no solo personal sino también familiar—, frente a la acción y el conocimiento de los demás, así como la tranquilidad razonable para el ejercicio de la vida privada, que se ve afectada cuando existen dudas sobre si los dispositivos instalados son operativos o si pueden haber sido sustituidos por otros aptos para grabar y reproducir imágenes.
En este sentido, al menos una de las cámaras, por su orientación, posibilitaba que el demandante creyera que podía ser visto mientras se encontraba dentro de su parcela, algo que coartaba su libertad pues, según el Tribunal Supremo, quien se siente observado hasta ese extremo no se comporta igual que sin la presencia de cámaras.
Asimismo, considera que la tranquilidad de la vida privada comprende el no tener que soportar una incertidumbre permanente acerca de si la cámara orientada hacia su finca era o no operativa, pues su apariencia externa le impedía comprobarlo.
Por esta razón, el Supremo concluye que la forma en que se instalaron las cámaras era innecesaria y desproporcionada, puesto que preservar la seguridad podía lograrse con la única precaución de asegurarse, antes de dicha instalación, de que la orientación de las cámaras no comprometía innecesariamente la intimidad del propietario de la vivienda.
Porque nuestra intimidad no sólo puede vulnerarse cuando realmente nos vigilan, sino también cuando nos sentimos vigilados.
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