El pasado sábado 30 de mayo fueron publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid dos Acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 29 de mayo de 2020, por los que se aprueba la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas y de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Así, se establecen bonificaciones en ambos impuestos para actividades e inmuebles en los que se realicen actividades que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal.
Impuesto sobre actividades económicas
Con efectos para el ejercicio 2020, se establece una bonificación del 25% de la cuota municipal condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Ser alguna de las actividades recogidas en la Ordenanza y que se listan en el Anexo.
- Que la actividad se viniera ejerciendo antes del 15 de marzo de 2020 y que continúe ejerciéndose hasta el 31 de diciembre de 2020.
- No tener el domicilio fiscal en un territorio calificado como paraíso fiscal.
La consideración de actividad de especial interés o utilidad municipal se liga al cumplimiento de estos dos últimos requisitos.
La bonificación será del 50% cuando, además de cumplir los requisitos anteriores, a fecha 1 de marzo de 2020, el sujeto pasivo tuviera menos de diez trabajadores a su cargo.
La bonificación es de carácter rogado y, por lo tanto, por lo que la declaración de especial interés o utilidad municipal debe solicitarse, mediante impreso normalizado, expresamente antes del 29 de junio de 2020. Junto a la solicitud deberá presentarse una declaración responsable en la que se haga constar que:
- Su domicilio fiscal y que este no se encuentra situado en un territorio calificado como paraíso fiscal.
- En su caso, que el número de trabajadores a su cargo, a 1 de marzo de 2020, era inferior a diez.
La bonificación se concederá, provisionalmente, antes del 31 de julio de 2020. La concesión definitiva quedará condicionada a la comprobación posterior de la concurrencia de los requisitos anteriores.
Aquellos sujetos pasivos que hubiesen disfrutado de la bonificación en el año 2020, tendrán derecho a una bonificación del 25%, en el 2021, cumpliendo, adicionalmente, el requisito de que el número medio de trabajadores de la plantilla, con contrato temporal o indefinido, a 31 de diciembre de 2020, no se haya visto reducido con respecto al número de trabajadores existente al inicio del 2020 o al inicio de la actividad, cuando esta tuvo lugar con posterioridad al 1 de enero de 2020 y con anterioridad al 15 de marzo de 2021.
A tal efecto, se deberán aportar, antes del 1 de febrero de 2021:
- Certificados expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que conste, por un lado, la plantilla media de trabajadores en alta al inicio del ejercicio 2020, o al inicio de la actividad, si esta tuvo lugar con posterioridad al 1 de enero, pero con anterioridad al 15 de marzo de 2020.
- Certificado de los mismos datos indicados en la letra anterior, a 31 de diciembre de 2020.
Impuesto sobre bienes inmuebles
Con efectos para el ejercicio 2020 se estable una bonificación del 25% de la cuota íntegra del impuesto para aquellos bienes inmuebles destinados a los siguientes usos:
- Ocio y Hostelería.
- Espectáculos y Cultural.
Los requisitos para su aplicación son los siguientes:
- Que la actividad se viniera ejerciendo en el inmueble antes el 15 de marzo de 2020.
- Que la actividad continúe ejerciéndose hasta el 31 de diciembre de 2020.
- Que el uso catastral del inmueble corresponda a Ocio y Hostelería, Comercial, Espectáculos o Cultural.
- Que el titular de la actividad no tenga su domicilio fiscal en un territorio calificado como paraíso fiscal.
En los casos en que el dueño del inmueble no sea el titular de la actividad que se desarrolla en el inmueble, para tener derecho a la bonificación será necesario que por el propietario se acredite que se ha efectuado, a favor del titular de la actividad, una moratoria o aplazamiento en el pago de la renta o una reducción o cualquier tipo de medida de naturaleza análoga, que contribuya a asegurar el mantenimiento de la actividad.
La bonificación es de carácter rogado y, por lo tanto, debe solicitarse, mediante impreso normalizado junto a la declaración responsable, expresamente antes del 29 de junio de 2020.
La bonificación se concederá, provisionalmente, antes del 31 de julio de 2020. La concesión definitiva quedará condicionada a la comprobación posterior de la concurrencia de los requisitos anteriores.
ANEXO DE ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE SER CONSIDERADAS DE ESPECIAL INTERÉS O UTILIDAD MUNICIPAL
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