Primer paso para regular en España la figura de los criptoactivos y su publicidad.

Recientemente se han aprobado dos normas que pretenden aportar seguridad jurídica respecto al tráfico, en el mercado de valores, de los productos financieros conocidos como criptoactivos (entre otros, las monedas virtuales, como el Bitcoin o Ether) y su publicidad.

Se trata del Real Decreto-ley 5/2021 y del Real Decreto-ley 7/2021, que incluyen importantes novedades en esta materia.

¿Qué novedades introduce la nueva normativa?

Como principales novedades, cabe destacar las siguientes:

  1. Introducción de nuevos conceptos legales.
  2. Establecimiento de requisitos para el acceso a la actividad de proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos.
  3. Introducción de obligaciones para los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos y cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria.
  4. Habilitación de la Comisión Nacional del Mercando de Valores (CNMV) como controlador administrativo de la publicidad de criptoactivos.

¿Cuáles son los conceptos legales introducidos más relevantes?

Los conceptos legales más relevantes son los siguientes:

  • Criptoactivo, definido como “representaciones digitales de valor o derechos que pueden transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registros distribuidos u otra similar”.
  • Moneda virtual, definida como “aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente”. Es decir, la moneda virtual es un tipo de criptoactivo.
  • Proveedor de servicios de custodia de monederos electrónicos, entendido como “aquellas personas físicas o entidades que prestan servicios de salvaguardia o custodia de claves criptográficas privadas en nombre de sus clientes para la tenencia, el almacenamiento y la transferencia de monedas virtuales”.
  • Actividad de cambio de moneda virtual, descrita como “la compra y venta de monedas virtuales mediante la entrega o recepción de euros o cualquier otra moneda extranjera de curso legal o dinero electrónico aceptado como medio de pago en el país en el que haya sido emitido”.

¿Qué condiciones deben cumplirse para poder actuar en el tráfico como proveedor de servicios de custodia de monederos electrónicos?

La nueva regulación requiere que, para poder acceder al mercado como proveedor de servicios de custodia de monederos electrónicos y de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal, deben cumplirse las siguientes condiciones:

Disponer de los procedimientos y órganos adecuados en materia de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Los integrantes del órgano de administración del proveedor deben acreditar los requisitos de honorabilidad dispuestos en el artículo 30 del Real Decreto 84/2015.

¿Cuáles son las obligaciones introducidas para los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónico y cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria?

Los proveedores indicados anteriormente pasar a tener la consideración de “sujetos obligados” a los efectos de la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, por lo que están obligados a:

  • Designar, dentro de las personas residentes en España que ejerzan cargo de administración o dirección de la sociedad, un representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
  • Identificar al titular real y adoptar las medidas adecuadas a fin de comprobar su identidad con carácter previo al establecimiento de relaciones de negocio o a la ejecución de cualesquiera operaciones.
  • Someterse a la supervisión del Banco de España e inscribirse en el registro administrativom que será creado por el supervisor designado. Esta obligación es para todos los proveedores que ofrezcan estos servicios en España, independientemente de su nacionalidad.

Se prevé que el registro mencionado estará disponible en el plazo de seis meses, contados a partir del 29 de abril del 2021. Seguidamente, los proveedores que quieran prestar sus servicios en España deberán haberse registrado antes del 29 de enero del 2022.

¿En qué consiste la habilitación de la CNMV como controlador administrativo de la publicidad de criptoactivos?

A la vista de las manifestaciones de la CNMV sobre el elevado riesgo que suponen las inversiones en criptoactivos y la falta de información de la que disponen los inversores, se establece que la publicidad de los criptoactivos, u otros activos e instrumentos presentados como objeto de inversión, queda sometida al control de la CNMV (como, por ejemplo, requiriendo de autorización).

La CNMV desarrollará la mencionada modalidad de control a través de circulares, donde deberá constar el ámbito subjetivo y objetivo y las modalidades concretas de control a las que quedarán sujetas dichas actividades publicitarias.

Desde el área de Tecnologías, Medios y Telecomunicaciones quedamos a vuestra disposición para aclarar o ampliar cualquier cuestión particular que pudierais tener al respecto.


Gabriel Cubillo | gcubillo@santiagomediano.com

Juan Carrasco | jcarrasco@santiagomediano.com