Cada vez con más frecuencia, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) viene examinando el impacto que tiene la actividad de los Colegios profesionales sobre la competencia efectiva en cada respectivo sector con criterios más rigurosos y exigentes. No en vano, en España existen unos 1.600 colegios, que agrupan a más de 1,5 mill. de profesionales, que representan el 9% del PIB, el 6% del empleo directo y el 45% del empleo universitario.

Sólo en el pasado mes de junio, la CNMC se ha ocupado de estas organizaciones corporativas públicas en cuatro expedientes diferentes y siempre partiendo de la premisa de que «el sector de los Colegios y servicios profesionales requiere una profunda reforma normativa todavía pendiente». De alguna manera, el organismo de competencia suple así el vacío que hace un año supuso que el Gobierno por razones electorales -a la vista las reacciones y el rechazó que provocó- retirara el proyecto de Ley de Servicios y de Colegios Profesionales.

En estos expedientes, la CNMC se ha referido a aspectos relativos (i) al contenido estatutario (Informe sobre el Proyecto de Estatutos del Consejo General de Economistas; expediente IPN/CNMC/005/16 ; (ii) a la actividad institucional colegial (sanción al Colegio de Gestores Administrativos de Madrid al considerar que cobra tarifas abusivas, expediente S/DC/0516/14; e incoación de expedientes sancionadores a nueve Colegios de Abogados [3] por presuntas recomendaciones de precios y aplicación de sobrecostes en procesos seguidos contra Bankia con ocasión de la Oferta Pública de Suscripción de acciones de 2011); y, (iii) a algunos relevantes servicios colegiales (Informe sobre la confección de listas judiciales de peritos arquitectos, expediente INF/CNMC/005/15[4])

Todos estos procedimientos tienen como denominador común una valoración negativa de la CNMC sobre el alcance restrictivo de la competencia efectiva en los respectivos mercados o ámbitos de servicios profesionales. Por eso, más allá de las peculiaridades de cada caso, importa destacar que para las Corporaciones públicas profesionales -y, en otra medida, también para las asociaciones profesionales privadas- analizar la incidencia de su actividad y marco regulatorio desde la óptica del derecho de la competencia es una actuación necesaria y oportuna que, no sólo puede evitar importantes sanciones económicas sino, sobre todo, facilitar el mejor desarrollo y la satisfacción más adecuada y seguro de los intereses generales que los Colegios profesionales tienen encomendados.

En el Departamento de Derecho Público, Administrativo y Regulación de SMA hemos creado un área dedicada al asesoramiento y apoyo jurídico a Corporaciones Públicas Profesionales que tiene como objetivo la prestación de todos los servicios jurídicos necesarios para el desarrollo institucional, la consecución de los fines públicos legalmente encomendados y la prestación de servicios de alto valor añadido a los colegiados. Con estos servicios colaboramos de manera eficaz tanto con los órganos de gobierno colegiales, como con los correspondientes departamentos jurídicos, reportando periódicamente a los responsables de la Secretaría General o las personas por ellos designadas.

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