Uno de los conceptos jurídicos más manejados en el Derecho público es el de discrecionalidad administrativa que hace referencia al amplio margen de libertad con el que las Administraciones pueden ejercitar las potestades que tienen atribuidas. Muchas de las exigencias que rodean el ejercicio de una potestad -racionalidad, motivación, justificación de la oportunidad…- se explican desde la necesidad de garantizar un ejercicio adecuado de la misma, evitando actuaciones caprichosas o abusivas, arbitrarias.

El Área de Derecho Público de SMA acaba de obtener dos importantes logros en el Tribunal Supremo, que ha declarado nulas sendas decisiones administrativas discrecionales en ámbitos muy cualificados: las solicitudes de acreditación de profesorado universitario; y el RD 639/2014 de troncalidad y especialidades médicas.

a) En el primer caso, tanto la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) como el Consejo de Universidades, rechazaron la solicitud de acreditación como Profesor titular de Universidad realizada al amparo de la vía excepcional que prevé el RD 1312/2007 (asimilación de cargos académicos y cargos unipersonales de gobierno); y la Audiencia Nacional confirmó las decisiones administrativas. Pues bien, la Sentencia del TS 2307/2016, de 10 de noviembre , señala que la pasividad de la Administración – parapetándose en su capacidad evaluadora y la presunción de legalidad de sus decisiones – no es suficiente para desvirtuar la actividad probatoria desplegada por los particulares sobre hechos o elementos materiales determinantes de la decisión.

b) En el segundo caso, la STS 2588/2016, de 13 de diciembre, ha confirmado la nulidad del RD 639/2014, que modificaba el régimen de especialización médica introduciendo la troncalidad y creaba especialidades y áreas de capacitación específica. Se trata de una norma reglamentaria de enorme impacto profesional y social, que afectaba a las CCAA al estar transferidas las competencias de desarrollo y ejecución sanitaria. Y aquí se centró el argumentario planteado -y aceptado- ante el Tribunal Supremo: la necesidad de una adecuada justificación sobre la oportunidad, racionalidad y acierto en el procedimiento de elaboración de la norma reglamentaria proyectada; dotando de un contenido material y real -no meramente formal- a la Memoria de Análisis de Impacto Normativo, señaladamente en cuanto a la memoria presupuestaria y económica. El TS constata lapalmaria insuficiencia de la memoria, declarando nula la norma. Se trata de un importante pronunciamiento pues incide directamente sobre la capacidad normativa del Gobierno, estableciendo exigencias de obligado cumplimiento y límites irrebasables, que constituyen garantías de los derechos y libertades de los ciudadanos frente a un ejercicio abusivo del poder.

En SMA defendemos los derechos e intereses de nuestros Clientes, comprometidos con la defensa del Estado de Derecho. Por eso, obtener decisiones judiciales como éstas dos recientes sentencias del Tribunal Supremo, además de ser un estimulante logro profesional, nos hace más exigentes y rigurosos cada día, conscientes de la importancia de la labor que desarrollamos.

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