ALERTA

 

El pasado 3 de septiembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia en el asunto C-201/13, en el que planteó la aplicación autónoma y uniforme en el territorio de la Unión Europea del concepto de parodia, delimitando igualmente determinados aspectos que deberán ser apreciados por los tribunales nacionales a la hora de valorar la aplicación de la excepción ante un caso concreto.

 

El TJUE considera que la noción de parodia ha de ser interpretada de modo autónomo y uniforme para todos los miembros de la Unión.

 

Según el TJUE, para delimitar el significado y alcance del término «parodia» ha de tenerse en cuenta su sentido habitual en el lenguaje corriente. De ello infiere los requisitos esenciales de ésta: por un lado, es necesario que la parodia evoque una obra existente, si bien diferenciándose perceptiblemente de ésta; y, por otro, la parodia debe plasmar una manifestación humorística o burlesca, si bien no exige que sea de la propia obra parodiada (target parody). Admite, pues, la llamada weapon parody, con lo cual dicha manifestación humorística o burlesca puede proyectarse tanto sobre la obra parodiada como sobre otros objetivos, incluidas personas, situaciones políticas o sociales, e incluso los autores o artistas.

 

Señala que la parodia no implica la necesidad de que tenga un carácter original propio, más allá de la presencia de diferencias perceptibles con respecto a la obra original parodiada.

 

Por último, el TJUE señala que la aplicación del artículo 5, apartado 3, letra k) de la Directiva 2001/29, debe respetar un justo equilibro entre, por un lado, los intereses y derechos de los titulares y, por otro, la libertad de expresión del usuario de una obra protegida que invoque la excepción por parodia. En cualquier caso, deberán ser los tribunales nacionales los encargados de velar por el cumplimiento de dicho equilibrio en la impartición de justicia en cada caso concreto.