Hoy, 14 de abril de 2021, entra en vigor la obligación para todas las empresas de disponer de un registro de los salarios de todos sus empleados diferenciado por género.
Para conseguirlo deberán tenerse en cuenta los valores medios de los salarios de la organización, los complementos salariales y aquellas percepciones extrasalariales que sean abonadas a los trabajadores. Toda esta información deberá desagregarse por sexo para cada uno de los puestos de trabajo de igual valor.
Los trabajos de igual valor, esto es, los trabajos cuyas tareas sean equivalentes con independencia del cargo, deberán remunerarse de la misma forma.
No obstante, es importante señalar que podrán existir diferencias retributivas entre los trabajadores que presten sus servicios en la misma empresa, pero éstas nunca podrán estar motivadas por razón de sexo, sino en factores objetivos que deberán ser justificados.
Hay que señalar que los trabajadores tienen derecho a acceder al registro a través de sus representantes o, en su ausencia, directamente, en cuyo caso el acceso se concretará en las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres.
No contar con este registro salarial puede acarrear la imposición de una sanción de entre 626 y 6.250 euros.
Desde el área de Compliance de Santiago Mediano Abogados estamos a vuestra disposición en caso de precisar cualquier aclaración o información adicional al respecto.
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