El lunes, 3 de diciembre, comienza a ser de aplicación el Reglamento (UE) 2018/302, sobre medidas destinadas a impedir el bloqueo geográfico injustificado y otras formas de discriminación por razón de nacionalidad, del lugar de residencia o del lugar de establecimiento de los clientes (en adelante, el Reglamento 2018/302).
¿Cuál es la finalidad del Reglamento 2018/302?
Detrás de la estrategia del Mercado Único Digital de la Unión Europea se encuentra la eliminación de los obstáculos existentes en Internet, tales como el hecho de que los comerciantes puedan bloquear o limitar el acceso a sus interfaces online (páginas web, aplicaciones), según cuál sea la nacionalidad o lugar de residencia del usuario que intenta acceder.
Por ello, el Reglamento 2018/32 impide y prohíbe, en las ventas online dentro en la Unión Europea, el bloqueo geográfico injustificado y otras formas de discriminación basada, directa o indirectamente, en la nacionalidad, el lugar de residencia o el lugar donde se encuentren establecidos los usuarios.
¿Cómo afecta a los eCommerce de la Unión Europea?
Con carácter general y a menos que haya sido expresamente autorizado por el usuario en cuestión*, se prohíbe que los usuarios sean derivados automáticamente a sitios web específicamente diseñados para su país de procedencia, con condiciones de acceso diferentes, por el solo hecho de provenir de otro Estado miembro.
*en caso de redirección con el consentimiento expreso del usuario, la interfaz online a la que trató de acceder inicialmente deberá seguir siendo fácilmente accesible para ese cliente.
Esto es, cualquier usuario de la Unión Europea debe poder acceder a un comercio online y adquirir productos o servicios, bajo las mismas condiciones de acceso, independientemente de cuál sea la nacionalidad o el país de residencia/establecimiento.
Por el contrario, el Reglamento 2018/32 no impone una obligación de tener que entregar productos en todos los países de la Unión Europea ni de dar servicio a todos los usuarios de la Unión Europea (p.e, ofrecer una página web en todos los idiomas de la Unión Europea), excepto cuando el comercio online así lo tenga previsto en su interfaz online.
¿A qué tipo de productos o servicios aplica?
El Reglamento 2018/32 es de aplicación a la venta online de:
· Productos físicos (p.e, electrónica, moda o complementos).
· Servicios digitales no protegidos por derechos de autor (p.e, servicios de almacenamiento de datos o servicios de correo electrónico).
· Servicios prestados físicamente en aquellos territorios donde el comerciante ejerza su actividad (p.e, alquiler de vehículos, venta de entradas para exposiciones o eventos deportivos/ocio, o la adquisición de estancias hoteleras).
Por el contrario, el Reglamento 2018/32 no aplica a servicios financieros o contenidos protegidos por derechos de autor.
¿Y qué ocurre con los medios de pago?
El Reglamento 2018/32 también prevé que no pueda tener lugar la discriminación con relación a los medios de pago por motivos relacionados con la nacionalidad, lugar de residencia, ubicación de la cuenta de pago, lugar del establecimiento del proveedor de servicios de pago o lugar de emisión del instrumento de pago.
Por lo tanto, el comerciante podrá escoger libremente el medio o medios de pago que desee, pero deberá utilizar los mismos en toda la Unión Europea, sin impedir, bloquear o rechazar un determinado medio de pago, siempre que se den las siguientes condiciones:
· Los pagos se realicen a través de una transacción electrónica mediante transferencia, adeudo domiciliado o tarjeta bancaria;
· Se pueda solicitar la autenticación en dos pasos, según la normativa de medios de pago; y
· El pago sea realizado en una moneda que el comerciante acepte.
¿Qué consecuencias tiene para los ciudadanos?
Para los ciudadanos, esto significa que podrán comprar sus electrodomésticos en línea, alquilar un coche o adquirir entradas para conciertos en otros países como lo hacen en el suyo propio. Se garantiza así que ya no encuentren barreras como, por ejemplo, que se les solicite tener que pagar con una tarjeta de débito o de crédito emitida en otro país.
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