La Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD) ha hecho público, recientemente, el documento «Orientaciones y garantías en los procedimientos de Anonimización de datos personales», con el que se pretende aportar unas pautas útiles para implantar estas técnicas y, a su vez, impulsar su divulgación.

El proceso de anonimización de datos personales consiste en delimitar y suprimir aquella información concreta que permite identificar a los individuos, con el objetivo de eliminar, de forma irreversible, las posibilidades de identificación y evitar así la reidentificación cuando los datos sean reutilizados. Dicho proceso cuenta con especial relevancia en los contextos del big data y del open data y, como señala la AEPD, tiene «una importancia vital para garantizar la protección de datos personales en el desarrollo de estudios e investigaciones de interés social, científico y económico».

Los procedimientos de anonimización pueden aplicarse tanto a datos de personas físicas, como a los datos de personas jurídicas como administraciones, empresas, centros educativos, asociaciones, etc. de los que se recoja información y que por diversos motivos no deseen ser identificadas o hayan puesto el anonimato como condición para ceder esos datos para su publicación.

Entre las directrices dadas por la AEPD en la Guía, cabe destacar las siguientes:

Principios de la Anonimización

Se relacionan 6 principios que se deben tener en cuenta en un proceso de anonimización: Principio Proactivo; Principio de privacidad por defecto; Principio de privacidad objetiva; Principio de plena funcionalidad; Principio de privacidad en el ciclo de vida de la información; y Principio de información y formación.

Fases de la Anonimización

La AEPD recomienda establecer un protocolo de actuación y presenta, como orientación, once fases a ser implantadas, que abarcan desde la definición del equipo de trabajo hasta la ejecución de un Proyecto Piloto y la realización concreta de la anonimización (disociación definitiva e irreversible de los datos personales). Se recomienda, entre otras medidas, evaluar riesgos de reidentificación, definir objetivos y la finalidad de la información, definir las variables de identificación y reducirlas/eliminarlas y segregar la información.

Técnicas de Anonimización

Una de las fases estipuladas en la Guía consiste en la selección de las técnicas de anomimización. La AEPD recomienda seis técnicas distintas que, en algunos casos, pueden ser combinadas durante el proceso para asegurar la anonimización.

Garantías

La AEPD recomienda que se firmen acuerdos de confidencialidad que establezcan el compromiso de mantener la anonimización, la obligación de informar el responsable del fichero ante cualquier sospecha de reidentificación y la realización de auditorías de uso de la información anonimizada.

La Guía cuenta también con orientaciones sobre la formación e información al personal implicado en el proceso, la documentación del proceso de anonimización que debe estar disponible para este personal y la realización de auditorías periódicas para garantizar la aplicación de la política de anonimización.

Contáctenos para ampliar o resolver dudas

Desde el área de Tecnologías, Medios y Telecomunicaciones quedamos a vuestra disposición para aclarar o ampliar cualquier cuestión particular que pudierais tener en este sentido. Podéis contactar con nosotros a través de: info@santiagomediano.com