Según señala la Secretaría de Estado de la Función Pública el conjunto de Administraciones y organismos públicos aglutina a 2.535.493 de personas. Esta cifra, que desde 2013 sólo ha experimentado variaciones mínimas, acredita que las AAPP son el mayor empleador existente en España y que los problemas que surgen en este ámbito del derecho administrativo trascienden los casos concretos y afectan – para bien o para mal- a una pluralidad indefinida de sujetos.

Veamos un ejemplo: dentro del amplio abanico del personal al servicio de entidades públicas, los docentes universitarios ocupan un papel muy destacado, además de por la relevancia de su labor, por las peculiaridades de su régimen jurídico. Una de las colisiones frecuentes en este ámbito tiene que ver con el régimen de dedicación docente, cuando se deniegan las solicitudes de cambio al régimen de dedicación completa que es, por decirlo de algún modo, el régimen natural sobre el que pivota la prestación del servicio público de la enseñanza superior y en el que se despliegan con toda su amplitud los derechos administrativos, económicos y profesionales de este personal. Frente al criterio restrictivo y la práctica habitual de muchas Universidades, en el Área de Derecho Público de SMA hemos obtenido diferentes decisiones judiciales que consolidan el criterio de la primacía del derecho estatutario del docente a estar en régimen de dedicación completa, por encima de la consideración de otras situaciones. La última de estas decisiones es una reciente Sentencia de 15 de marzo de 2018 que anula la decisión de la Universidad señalando que sobre ésta pesaba la obligación de realizar una mínima planificación docente de forma que planteada la solicitud de cambio al régimen de dedicación completa «la Universidad estaba obligada a comprobar si era previsible alguna vacante por jubilación, o por otra causa previsible, para el curso próximo y haber atendido la solicitud de ampliación de jornada, si quiera a partir de esa jubilación o evento. Y no lo hizo, denegando la solicitud del recurrente».

Declarar que la Administración debe planificar y priorizar necesidades, también en materia de personal a su servicio, puede parecer una obviedad; pero lo cierto es que muchas veces y por razones muy diversas -incluso extrajurídicas- las Administraciones deniegan o restringen injustificadamente los derechos del personal público, causando importantes quebrantos profesionales y económicos.

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