ALERTA

LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL

El pasado 1 de julio ha entrado en vigor la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo que ha modificado el vigente Código Penal. Según el preámbulo de la ley modificante, la reforma tiene como objetivo ofrecer un sistema penal más ágil y coherente, que reaccione de manera adecuada a las nuevas formas de delincuencia.

La reforma ha realizado profundas modificaciones en los tipos penales concernientes a los delitos relativos a la propiedad intelectual, regulados en los artículos 270 y 271 fundamentalmente; siendo estas:

  •  Se incrementan considerablemente las sanciones por los delitos contra la propiedad intelectual, pudiéndose sancionar con una pena de prisión de hasta 4 años, antes hasta 2 años (art. 270) y hasta 6 años, antes hasta 4 años (art. 271). Así mismo, se impone una pena de prisión de hasta 3 años a quiénes fabriquen o pongan a disposición medios dirigidos principalmente a neutralizar las medidas de seguridad adoptadas para proteger las obras de propiedad intelectual.
  • Con el objetivo de que la norma sancionadora alcance a aquellos infractores que se encubrían en la justificación de no utilizar los contenidos protegidos con «ánimo de lucro», la reforma introduce el «ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto», de manera que se incluyen conductas en las que no se llega a producir un lucro directo, pero sí un beneficio indirecto, por ejemplo a través de la publicidad.
  • Se sancionan expresamente conductas como la de facilitar listados ordenados y clasificados de enlaces a obras y contenidos protegidos que permiten el acceso a estos contenidos, sin la autorización de sus titulares. Ello siempre que la conducta vaya más allá de un tratamiento meramente técnico, y se realice con el ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto.
  • Asimismo se sanciona la conducta de eludir o facilitar la elusión de las medidas tecnológicas de protección de la propiedad intelectual, con la finalidad de facilitar a terceros el acceso no autorizado a contenidos protegidos.
  • Además, se dispone que el juez o tribunal podrá ordenar la interrupción de la prestación de un portal de acceso a internet, sitio web, cuando se difundan exclusiva o preponderantemente contenidos protegidos sin la autorización de sus titulares. El juez podrá acordar cualquier medida cautelar que tenga por objeto la protección de los derechos de propiedad intelectual; y de existir reiteración en las conductas, el juez podrá ordenar el bloqueo del sitio web o portal de acceso.

Así mismo, la reforma ha ampliado sustancialmente la regulación del decomiso, esto es, la posibilidad de que el juez o tribunal ordene la entrega de los bienes, efectos y ganancias, utilizados como instrumento y/o que sean producto del delito, haciendo extensible su aplicación a los delitos contra la propiedad intelectual. Además, no sólo se ha modificado el Código Penal, sino también algunos preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en concreto en lo que se refiere a la realización o destrucción de los efectos intervenidos, que tiene especial importancia en estos ámbitos.

Con ello se pretende actualizar la norma penal a las recientes modificaciones que han tenido lugar en el ordenamiento jurídico nacional, en concreto, aquella referida a la introducción del párrafo segundo del artículo 138 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, en aras de fortalecer la protección de los titulares de derechos de propiedad intelectual, frente a las conductas infractoras que, más que disminuir, han alcanzado unos altos niveles de tolerancia, convirtiéndose incluso en fuentes para la obtención de ingresos.