El pasado 1 de abril, ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Este Real Decreto-ley, que entra en vigor el 2 de abril, da respuesta a la persistencia y profundización de las circunstancias excepcionales de la crisis del COVID-19, habiéndose adoptado, entre otras, un conjunto de medidas de carácter social dirigidas a dotar a los consumidores de mecanismos de garantía y protección de sus derechos.
En particular, se han adoptado medidas en los siguientes ámbitos:
a) Contratos de compraventa de bienes y de prestación de servicios
Se refiere a contratos, sean o no de tracto sucesivo, cuya ejecución resulte imposible como consecuencia de la aplicación de las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma.
En estos casos, el consumidor tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días, siempre y cuando no se haya alcanzado un acuerdo respecto de la propuesta de revisión que trate de buscar una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato.
La propuesta de revisión podrá consistir, por ejemplo, en el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso.
Se entenderá que no cabe obtener una propuesta de revisión si transcurren 60 días desde la imposible ejecución del contrato sin acuerdo entre las partes.
b) Contratos de tracto sucesivo
En estos casos, el prestador del servicio podrá ofrecer opciones de recuperación del servicio a posteriori (una vez finalizado el estado de alarma); y sólo cuando el consumidor no pudiera o no aceptara dicha recuperación, se procedería a la devolución de los importes ya abonados en la parte correspondiente al periodo del servicio no prestado por dicha causa o, bajo la aceptación del consumidor, a minorar la cuantía que resulte de las futuras cuotas a imputar por la prestación del servicio.
Asimismo, el prestador del servicio se abstendrá de presentar a cobro nuevas mensualidades hasta que el servicio pueda prestarse con normalidad, sin que ello dé lugar a la rescisión del contrato, salvo por la voluntad de ambas partes.
C) Prestación de servicios que incluyan a varios proveedores (p.e. viajes combinados)
Se refiere a contratos que hayan sido cancelados con motivo del COVID-19, en cuyo caso el organizador o el minorista, podrán entregar al consumidor un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido.
En caso de no utilizarse el bono durante dicho periodo, el consumidor podrá ejercer el derecho de reembolso.
No obstante lo anterior, el organizador o minorista, deberán proceder a efectuar el reembolso en el supuesto de que el consumidor solicitara la resolución del contrato, de conformidad con lo previsto en el art. 160.2 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
D) Actividades de juegos de azar en línea
Dadas las implicaciones de la declaración del estado de alarma en términos de movilidad y oferta de ocio disponible para los ciudadanos, para evitar la intensificación del consumo de juegos de azar en línea (en particular, los juegos de casino, bingo y póker), que puede derivar en conductas de consumo compulsivo o incluso patológico (especialmente para proteger a los menores de edad, adultos jóvenes o personas con trastornos de juego en un momento de mayor exposición), se limitan las comunicaciones comerciales que realizan los operadores de juego de ámbito estatal, incluyendo a las entidades designadas para la comercialización de los juegos de lotería.
Desde Santiago Mediano Abogados quedamos a vuestra disposición para aclarar o ampliar cualquier cuestión particular que pudierais tener en este sentido.
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