El pasado 29 de septiembre se publicó en el BOE la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, también conocida como «Ley Crea y Crece»
Su objetivo es facilitar la creación de empresas e incentivar y apoyar su desarrollo, reduciendo las trabas que tienen que ir superando en su crecimiento, ya sean de tipo regulatorio o financiero.
La disminución de esas dificultades para las empresas apunta a la consecución de un aumento de la competencia, del tejido productivo, la recuperación de las empresas ya existentes, y la capacidad para crear empleos de calidad.
Para tener una visión global de estos objetivos y los motivos que le dan origen a esta ley, cabe recordar el contexto socioeconómico que atraviesa España: todavía nos encontramos ante consecuencias directas e indirectas de la pandemia, que ocasionó daños local e internacionalmente, poniendo en evidencia problemas que se encontraban latentes.
Con la vista puesta en la recuperación de las economías de los estados miembros, la Unión Europea les otorgará fondos durante los próximos siete años por medio de los Planes NextGenerationEU, establecidos para ese fin. En este marco, España aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a través del cual pretende, mejorando el clima de negocios, recuperar la economía nacional y relanzarla en miras de una modernización que le permita enfrentar los desafíos que se vienen en los próximos años.
En busca de esa mejora general del clima de negocios, las medidas contenidas en la Ley Crea y Crece ponen el foco en agilizar la creación de empresas, mejorar la regulación para el desarrollo de actividades económicas, reducir la morosidad comercial y facilitar el acceso a financiación. La idea es que a su vez estén alineadas y contribuyan con otras leyes como las de fomento de las empresas emergentes o la reforma concursal, persiguiendo la obtención de efectos indirectos positivos asociados en términos de inversión extranjera y creación de empleo.
Medidas en el ámbito mercantil de la nueva Ley Crea y Crece
Entre las modificaciones más destacadas se encuentra la modificación de la regulación existente para poder crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de €1 (un euro) y la introducción de reformas para facilitar e impulsar la constitución de las mismas de forma rápida, ágil y telemática, a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE).
Por otro lado, hay que tener en cuenta que se suma, como medida para las SRL con un capital social de menos de € 3.000 (tres mil euros), la introducción de dos reglas específicas que buscan salvaguardar el interés de los acreedores:
- Deberá destinarse a reserva legal al menos el 20 % del beneficio hasta que la suma de la reserva legal y el capital social alcance el mencionado importe.
- En caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre ese mismo monto y la cifra del capital suscrito.
Siguiendo la línea de hacer más accesible la registración y el desarrollo de nuevas sociedades, se modifican los artículos 15 y 16 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, para dotarlos de mayor precisión en los trámites que se llevan a cabo y mejorar así la utilización del sistema CIRCE.
En relación con la constitución de sociedades de responsabilidad limitada sin estatutos tipo, se precisa que habrá de emplearse la escritura pública con formato estandarizado para agilizar así la tramitación.
A su vez, se reduce el plazo en que el registrador deberá inscribir de forma definitiva la escritura de constitución en el Registro Mercantil y se precisa la exención del pago de tasas por la publicación de la inscripción de la sociedad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
La reforma del CIRCE se completará con la próxima transposición de la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades.
La Directiva exige que una sociedad de responsabilidad limitada pueda registrarse íntegramente en línea en unos plazos determinados. Esto permitirá, si se emplean instrumentos estandarizados, la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada en 24 horas, sujeta a unos aranceles notariales y registrales tasados.
Por último, la ley Crea y Crece incluye medidas para potenciar los instrumentos de financiación del crecimiento empresarial, flexibilizando los mecanismos de financiación alternativa como el crowdfunding, la inversión colectiva y el capital riesgo.
Su entrada en vigor será a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el 19 de octubre de 2022 (excepto el capítulo V que entrará en vigor a partir del 10 de noviembre de 2022 y el artículo 12 [para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros], que lo hará al año de aprobarse el desarrollo reglamentario).
Otras medidas de interés
Esta normativa también establece la obligatoriedad de utilizar la factura electrónica en todas las relaciones económicas entre empresarios y profesionales.
El objetivo primordial de la Ley Crea y Crece, que nace de forma paralela e íntimamente relacionada a la norma fiscal, es la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales realizadas entre empresarios. De este modo, mediante el uso de la factura electrónica se pretende tener un conocimiento exacto tanto de los momentos de emisión de la factura, como de cuándo se ha producido efectivamente su pago.
A este respecto, se establecen las siguientes obligaciones: (I) todas las empresas y autónomos deben expedir y remitir factura electrónica en sus relaciones comerciales. (ii) las empresas y autónomos deben dar acceso a los programas necesarios para permitir a los destinatarios de las facturas que las puedan leer, copiar, descargar e imprimir, de forma totalmente gratuita. El acceso a consulta debe darse respecto de facturas de los últimos 4 años. (iii) finalmente se establece que el receptor de la factura no podrá obligar a su emisor a la utilización de un proveedor de servicios de facturación electrónica determinado.
Esta nueva Ley no tiene de manera específica una finalidad fiscal. Realiza una remisión a todo el bloque normativo tributario relativo a las obligaciones de facturación y establece la necesidad de que los sistemas y programas informáticos que se ocupan de la gestión de los procesos de facturación y conservación de las facturas respeten los requisitos a los que se refiere el artículo 29.2.j) de la LGT y su desarrollo reglamentario
La nueva norma no entrará en vigor hasta que no transcurra un año desde que se apruebe su desarrollo reglamentario cuando se trate de empresas con facturación anual superior a ocho millones de euros, y de dos años para las restantes.
A este respecto, consideramos que la generalización de la factura electrónica tendrá un efecto claro sobre la digitalización y modernización de las empresas, permitiendo a su vez exigir una adecuada coordinación con las obligaciones fiscales que actualmente afectan a la factura.
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