El 6 de mayo ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.

Entre los sectores económicos especialmente afectados por la crisis provocada por la COVID-19 y sus consecuencias se encuentra el de la cultura. Este Real Decreto-ley, que entrará en vigor el 7 de mayo, trata de garantizar la supervivencia de las estructuras culturales, y de los trabajadores y empresas que se dedican al sector mediante la adopción de una serie de medidas.

Por un lado, establece medidas para facilitar la financiación del sector cultural estableciendo una concesión directa de subvenciones a la Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR (CREA SGR) por valor de 16.250.000€ para la dotación de su fondo de provisiones técnicas y de 3.750.000€ para la financiación del coste de la comisión de apertura de los avales de los préstamos. CREA SGR promoverá en colaboración con las entidades financieras las siguientes líneas de financiación dirigidas a empresas del sector cultural por un importe total de 780.000.000 €, que cada una contará con al menos 40 millones de euros: i) Línea Audiovisual; ii) Línea de las Artes Escénicas; iii) Línea de la Industria Musical; iv) Línea de la Industria del Libro; v) Línea de las Bellas Artes; y vi) Línea de otras empresas del sector cultural. El coste la comisión de apertura del aval para acceder a las líneas previstas será del 0,5%.

Esta disposición también permite el acceso extraordinario a la prestación por desempleo durante el ejercicio 2020 para aquellos trabajadores que, como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, no puedan continuar realizando la actividad laboral. El reconocimiento del derecho a la prestación nacerá a partir del día siguiente a aquél en que se presente la solicitud y será incompatible con cualquier otra percepción derivada de actividades por cuenta propia o ajena. La duración de la prestación dependerá de los días trabajados en el año anterior, si han cotizado de 20 a 54 días recibirán una prestación de 120 días, mientras que si han cotizado más de 54 días, la ayuda será de 180 días.

En particular, se han adoptado medidas en los siguientes ámbitos:

Artes escénicas y música

En relación con las artes escénicas y la música, establece un sistema de ayudas extraordinarias por importe de 27.700.000 euros que se articularán a través del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) mediante dos líneas: i) Apoyo al mantenimiento de las estructuras de las artes escénicas y musicales; y ii) Ayudas a las actividades escénicas y musicales y proyectos culturales.

Además, en aquellos contratos de interpretación artística y de espectáculos de cuantía no superior a 50.000 euros, celebrados por las entidades públicas que hayan sido modificados o suspendidos debido al COVID-19, se podrá acordar el abono al contratista de hasta un 30% del precio como anticipo a cuenta sin necesidad de prestar ninguna garantía. En el caso de que se hayan resuelto dichos contratos se podrá acordar una indemnización de entre el 3% y el 6% del precio del contrato.

Cine y artes audiovisuales

Respecto a la cinematografía y a las artes audiovisuales, se amplían los plazos para el cumplimiento de las obligaciones impuestas a películas beneficiarias de ayudas concedidas en entre 2016 y 2019. Asimismo, se reducen el número de salas en las que deben ser estrenadas dichas películas en el año 2020 y el importe mínimo de los gastos que deben destinarse a copias, publicidad y promoción para el estreno del largometraje en salas de exhibición en España. Además, aquellas empresas que hayan obtenido ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto en 2019 podrán solicitar el pago del 50% de la ayuda otorgada sin necesidad de haber comunicado el inicio del rodaje.

Una medida muy celebrada es que hasta el 31 de agosto de 2020 se admite como “estreno comercial” de una película aquel que se realice en servicios de comunicación audiovisual televisiva, así como de servicios de comunicación electrónica que difundan canales de televisión o de servicios de catálogos de programas. En estos casos, a las películas que hayan sido beneficiarias de ayudas otorgadas por el ICAA no les será exigible que el estreno sea realizado en salas ni la inversión correspondiente en copias, publicidad y promoción, aunque sí se les exigirá contar con certificado de nacionalidad y calificación.

También se establece una concesión directa de subvenciones a las salas de exhibición por importe de 13.252.000 euros. Dichas ayudas varían en función del número de pantallas que tengan las salas, yendo desde los 8.000€ para salas con una pantalla hasta 32.000€ para aquellas con más de 8.

En este ámbito, la disposición realiza trae una novedad de carácter fiscal muy relevante, pues modifica el artículo 36 de la Ley del Impuesto de Sociedades incrementando los incentivos fiscales de las producciones cinematográficas. De esta manera:

  • Se amplían los porcentajes de deducción para producciones españolas, pasando a ser del 30% para el primer millón de base, y el 25% para el exceso.
  • Se amplía el importe de la deducción de 3 millones de euros a 10 millones de euros. Por lo que producciones con base de deducción de hasta 40 millones de euros podrían generar deducción.
  • Se amplían los límites de intensidad de ayudas públicas existentes (sumatorio de subvención más deducción respecto del coste de producción) en los siguientes casos:
      • 85% para cortometrajes.
      • 80% para directores noveles (hasta 2 largometrajes previos calificados para explotación comercial en salas) con presupuesto inferior a 1,5 millones de euros.
      • 80% para producciones en lenguas cooficiales distintas al castellano que se proyecten en dicho idioma o subtitulado.
      • 80% para producciones dirigidas por personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%.
      • 75% producciones realizadas por directoras.
      • 75% para producciones con especial valor cultural y artístico que necesiten apoyo excepcional de financiación (sujeto a desarrollo en Orden Ministerial posterior).
      • 75% para documentales.
      • 75% en obras de animación con presupuesto inferior a 2,5 millones de euros.
      • 60% en producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro.
      • 60% en coproducciones internacionales con países iberoamericanos.
  • Se amplía igualmente la deducción relacionada con encargos internacionales para su ejecución total o en parte en España:
      • Del 20%, al 30% para el primer millón y 25% para el exceso.
      • Límite de la deducción se amplía de 3 millones a 10 millones.
      • Específicamente para gastos de preproducción y postproducción destinados a animación y efectos visuales, el gasto mínimo de un millón de euros se rebaja a 200.000 euros.

Libros y arte contemporáneo

Por lo que se refiere al sector del libro y al arte contemporáneo, se aprueba un sistema de ayudas extraordinarias que se articulará a través de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura destinado a las librerías independientes por importe de 4.000.000€. Igualmente, a través de la Dirección General de Bellas Artes se destinará 1.000.000€ para ayudas para la promoción del arte contemporáneo español la adquisición especifica de arte contemporáneo español.

Finalmente, la disposición aprueba otra serie de medidas entre las que destacan:

  • El abono a los beneficiarios de subvenciones o ayudas para la realización de actividades culturales que hayan incurrido en gasto no recuperables y las actividades no puedan llevarse a cabo como consecuencia del COVID-19.
  • La prorroga de becas y ayudas por resultados deportivos cuando se hayan cancelado las competiciones susceptibles de determinar los resultados por los que se conceden dichas becas y ayudas.
  • La declaración de acontecimiento de excepcional interés público con el objetivo de obtener financiación privada al Plan Berlanga, al Programa Alicante 2021, al evento “España País Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fráncfort en 2021”, al Plan de Fomento de la ópera en la Calle del Teatro Real y al acontecimiento “175 Aniversario de la construcción del Gran Teatre del Liceu”.
  • Se acuerda el levantamiento de la suspensión de los términos e interrupción de los plazos de los procedimientos de contratación promovidos por entidades públicas, así como el inicio de nuevos procedimientos de contratación.
  • Se modifica el artículo 19.1 de la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo para elevar un 5% los porcentajes de deducción previstos para donaciones efectuadas por contribuyentes del IRPF.

Desde Santiago Mediano Abogados quedamos a vuestra disposición para aclarar o ampliar cualquier cuestión particular que pudierais tener en este sentido.