Medidas aprobadas por el Gobierno en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

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El Real Decreto establece la suspensión de términos y plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el real decreto (tiene una vigencia inicial de quince días naturales) o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Las excepciones previstas en el Real Decreto son las siguientes:

 

a) En el orden jurisdiccional penal:

    • la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.
    • en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.

b) En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción no será de aplicación a los siguientes supuestos:

    • El procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales del orden contencioso-administrativo, así como las autorizaciones de entrada en domicilio a las administraciones competencia de estos órganos.
    • Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas de la jurisdicción social.

c) En el orden civil

    • La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico.
    • La adopción de medidas urgentes de protección de menores.

La norma deja un cauce abierto para la adopción de cualesquiera medidas urgentes por el juez o tribunal, siempre que las considere necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

En cuanto a los plazos administrativos, tal y como prevé la disposición adicional tercera del Real Decreto se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público.

No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses, siempre que el interesado en el procedimiento dé su conformidad.

La suspensión, lógicamente, no afectará a los procedimientos y resoluciones nacidos  a causa del estado de alarma.

Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

 

Medidas aprobadas por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a fecha 14 de marzo de 2020

 

En fecha 14 de marzo de 2020 la Comisión Permanente del CGPJ ha acordado suspender todas las actuaciones judiciales programadas y los plazos procesales, excepto los siguientes:

    1. Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicio irreparable.
    2. Internamientos urgentes.
    3. La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del articulo.
    4. Los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guardia que les correspondan. En particular deberán asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.
    5. El Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios in articulo mortis.
    6. Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc.
    7. Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.

Acuerdo del Juzgado Decano de Madrid 144/2020

 

El Decanato ha acordado remitir oficio a los Colegios de Abogados y Procuradores para interesar que no se presenten con carácter general escritos en el Decanato, salvo aquellos escritos referidos a las excepciones procesales contemplados en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

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