El próximo 23 de marzo entra en vigor el Reglamento No.2015/2424 que modifica la actual regulación sobre la Marca Comunitaria (Reglamento No. 207/2009).

Aunque el Reglamento No. 2015/2424 entrará en vigor el próximo 23 de Marzo de 2016, debemos destacar que hay algunas medidas cuya entrada en vigor se pospone al 1 de octubre de 2017.
Los cambios más relevantes que entrarán en vigor el próximo 23 de marzo de 2016 son los siguientes:

  • Nueva terminología. Bajo la nueva regulación, la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) pasará a denominarse «Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea» y la Marca Comunitaria pasará a denominarse «Marca de la Unión Europea».
  • Nuevo sistema de tasas. Se pasa del actual sistema de tasas, en el que se establecía una tasa base por las tres primeras clases y tasas adicionales por cada clase adicional por cada clase que excediera de la tercera, a una estructura de tasas individuales que serán pagadas por cada clase de la solicitud o renovación de la Marca de la Unión.
  • Marcas solicitadas antes de la Sentencia IP Translator. Con anterioridad a la Sentencia del caso de IP Translator de fecha de 22 de junio de 2012, la OAMI mantenía el criterio de considerar que aquellas marcas registradas con el enunciado general cubrían toda la lista de productos o servicios de la clase. A partir de esta fecha, el criterio fue modificado en el sentido de considerar que el criterio a aplicar era que las marcas registradas con el enunciado general sólo protegían aquellos productos y servicios que estuvieran comprendidos en el tenor literal de la clase.

Con la entrada en vigor de la nueva regulación, se permite a los titulares de marcas registradas con anterioridad al 22 de junio de 2012 y registradas para el enunciado general de productos o servicios de una clase, presentar una declaración por la que manifiesten que la intención del solicitante era obtener protección para productos o servicios que no están protegidos por el tenor literal de la clase, de modo que los productos y servicios protegidos por la marca queden debidamente identificados con la claridad y precisión que exige la sentencia citada.
Esta declaración deberá presentarse como fecha límite antes del 23 de septiembre de 2016 y la OAMI sólo admitirá las Declaraciones que incluyan productos y servicios que no estén comprendidos en el significado del tenor literal del enunciado general o sobre los que pueda haber duda.
Puede presentarse la Declaración tanto para Marcas Comunitarias como para Marcas Internacionales que designan la Unión Europea.

  • Motivos de prohibiciones absolutos. Se aclaran los motivos de denegación respecto a denominaciones de origen y las indicaciones geográficas y se amplían los motivos de denegación absolutos, incluyendo las denominaciones tradicionales protegidas de los vinos y las especialidades garantizas.
  • Motivos de prohibiciones relativas. Se incorporan como motivo de oposición las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas, con independencia de que puedan igualmente ser objeto de examen por parte de la Oficina como motivo de prohibición absoluta.
  • Nuevo plazo para presentar oposición contra Marcas Internacionales que designen la UE. El plazo para el cómputo del plazo comenzará al mes siguiente de su publicación, en lugar de los seis meses actuales. Transcurrido este plazo de un mes, empezará a correr el plazo de tres meses otorgado para presentar oposición.
  • Prueba de uso en el procedimiento de oposición. Se modifica el plazo respecto de la cual debe aportarse la prueba de uso, fijándose ahora respecto a los cinco años anteriores a la fecha de solicitud de la marca contra la que se presenta oposición, en lugar de respecto a los cinco años anteriores a la fecha de publicación como se exigía hasta ahora.

Respecto a las modificaciones que entran en vigor en próximo 1 de octubre de 2017, destacamos las siguientes:

  • Se elimina el requisito de la representación Se admitirá, por tanto, la representación de la marca a través de cualquier medio, utilizando para ello la tecnología disponible, y no necesariamente por medios gráficos, siempre que dicha representación resulte clara, precisa, autosuficiente, fácilmente accesible, inteligible, duradera y objetiva.
  • Esta modificación obedece a la necesidad de facilitar el registro de marcas no tradicionales como pueden ser las marcas sonoras y olfativas.
  • Marca de Certificación. Se crea la marca de certificación de la Unión Europea, que permite a las entidades de certificación autorizar al uso de las mismas siempre que cumplan con los requisitos de certificación.

Desde el área de Propiedad Industrial quedamos a vuestra disposición para atender cualquier necesidad particular relativa a este asunto que pudierais precisar.