El Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID­19, en vigor desde este miércoles 18 de marzo, establece en su Capítulo II diversas medidas tendentes a flexibilizar la tramitación de los expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), para la suspensión de contratos o la reducción de jornadas, con la principal finalizar de evitar los despidos durante esta crisis sanitaria.

Se diferencian de forma clara DOS MODALIDADES DE ERTE que pueden tramitarse en este escenario de crisis por el COVID-19:

 

  • ERTEs por fuerza mayor, que corresponde tramitar cuando tenga lugar una pérdida de actividad con causa directa en el COVID­19, incluida la declaración del estado de alarma, que implique: suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.

 

  • ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, relacionadas con el COVID-19, que habrá que tramitar cuando no concurra ninguna de las causas de fuerza mayor enumeradas para la anterior modalidad de ERTE.

En ambas modalidades de ERTE, se establecen las siguientes ESPECIALIDADES DE TRAMITACIÓN respecto del procedimiento que se recoge en la normativa reguladora de estos expedientes.

1. ERTE por fuerza mayor:

  • A la solicitud de ERTE debe acompañarse un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19.
  • La resolución de la autoridad laboral declarando la existencia de causa de fuerza mayor debe dictarse en el plazo de 5 días desde la solicitud.

2. ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción:

  • En el caso de no existir en la empresa representación legal de los trabajadores, la comisión negociadora del periodo de consultas debe constituirse en un plazo máximo de 5 días (se reduce).
  • La duración máxima del periodo de consultas será de 7 días (se reduce).

Se adoptan medidas extraordinarias en materia de COTIZACIÓN que solo son aplicables a los ERTEs por fuerza mayor:

  • Se exonera a las empresa de pagar la cotización empresarial durante el tiempo al que alcance el ERTE, en los siguientes porcentajes:

100% en el caso de empresas que a 29/02/2020 tuvieran menos de 50 trabajadores de alta en Seguridad Social.

75% en el caso de empresas que a 29/02/2020 tuvieran más de 50 trabajadores de alta en Seguridad Social.

  • La exoneración de cuotas se aplicará por la TGSS previa solicitud de la empresa, comunicando el período al que alcanza la medida (suspensión/reducción), e identificando a los trabajadores afectados. La  TGSS contrastará la información facilitada por la empresa cruzando datos con el SEPE.

Se adoptan medidas extraordinarias en materia de DESEMPLEO que son aplicables a las dos modalidades de ERTE:

  • Todos los trabajadores afectados tendrán derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo durante la medida (suspensión/reducción), con independencia de que cuenten o no con el periodo mínimo de cotización necesario para ello.
  •  El tiempo durante el que se perciba la prestación por desempleo se considerará como un “paréntesis”, por lo que no computará como consumido.

Se establece una SALVAGUARDA importante: las medidas extraordinarias adoptadas en el ámbito laboral quedan sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

Las medidas extraordinarias adoptadas en materia de cotización y desempleo son aplicables a los ERTEs que se hayan comunicado, iniciado o autorizado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto.

Todas estas medidas extraordinarias estarán vigentes durante un mes desde la entrada en vigor, sin perjuicio de eventuales prórrogas.