La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó el 10 de julio un informe relativo a la influencia de los patrones adictivos en Internet, y, en especial, respecto a cómo afectan al uso de esta por parte de los menores de edad. Concretamente, este estudio analiza la incorporación de dichos patrones en el tratamiento de datos personales por parte de diversas plataformas digitales, y evidencia cómo dichos patrones disponen del potencial para prolongar el tiempo de conexión de los usuarios y aumentar el nivel de uso de dichas plataformas, lo cual implica una mayor recopilación de datos personales. El informe, como decíamos, enfatiza, en particular, la preocupación por el uso de estas prácticas en plataformas dirigidas a usuarios vulnerables, especialmente niños y adolescentes. En estos casos, el impacto puede ser significativo en términos de influencia en sus preferencias e intereses, afectando a su autonomía y desarrollo.

El informe propone una clasificación de patrones adictivos basada en una ontología de tres niveles, que describe la intensidad y el contexto de aplicación de cada patrón:

  1. Patrones de Alto Nivel: Incluyen estrategias generales que son independientes del contexto y la aplicación, y se han identificado cuatro: acción forzada, ingeniería social, interferencia en la interfaz y persistencia
  2. Patrones de Nivel Medio: Describen enfoques más específicos que explotan debilidades o vulnerabilidades psicológicas de usuarios específicos.
  3. Patrones de Bajo Nivel: Corresponden a la ejecución específica de los enfoques y son a menudo específicos del contexto o de la aplicación.

El informe destaca las implicaciones de estos patrones para la protección de datos, haciendo hincapié en la necesidad de aplicar los principios de responsabilidad proactiva, protección de datos desde el diseño y por defecto, así como la transparencia. La influencia de los patrones adictivos en la toma de decisiones del usuario y en el uso de sus datos personales plantea riesgos para los derechos y libertades fundamentales, incluyendo la integridad física y psíquica, especialmente para usuarios vulnerables como los niños y adolescentes.

El informe se enmarca en la implementación práctica del Digital Services Act (DSA) y las directrices del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD), que establecen marcos para regular estas prácticas y proteger a los consumidores en el mercado digital. En concreto, el Reglamento de Servicios Digitales (DSA) en su artículo 25, prohíbe explícitamente que las plataformas online diseñen, organicen o gestionen sus interfaces de manera que engañen, manipulen u obstaculicen la capacidad de los usuarios de tomar decisiones libres e informadas.

La AEPD propone, incluir los patrones adictivos, dada su relevancia y el impacto en la protección de datos, tanto en las Directrices 03/2022 del CEPD, cómo en las futuras directrices que aborden la interrelación entre el Reglamento General de Protección de Datos y la DSA.

Si bien es la AEPD quien ha emitido un informe exhaustivo sobre las implicaciones de los patrones adictivos en el tratamiento de datos personales, cabe destacar que es la CNMC la entidad designada por el Gobierno para aplicar la DSA en España, y en concreto, ejercer la facultad sancionadora. Por ello, es fundamental que la AEPD y la CNMC establezcan un marco de colaboración para asegurar que las políticas y acciones regulatorias en relación con los patrones adictivos y engañosos sean coherentes y complementarias. La sinergia entre estas dos entidades no solo es deseable, sino necesaria para evitar inconsistencias en la aplicación de la DSA y el RGPD en España, y garantizar un entorno digital más seguro para los usuarios.

Desde Santiago Mediano Abogados estamos a vuestra disposición en caso de precisar cualquier aclaración o información adicional al respecto.

Guillem Valencia
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José Antonio Torrado
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