Dentro de las medidas extraordinarias aprobadas durante el estado de alarma, el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, contempla la posibilidad, aunque no esté previsto en sus estatutos, de celebrar las sesiones de sus órganos de gobierno y administración mediante videoconferencia. Los requisitos para su validez son que se asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto.
En Santiago Mediano Abogados contamos con una plataforma digital que permite la celebración de Consejos, Juntas y Asambleas de asociaciones, fundaciones y sociedades mercantiles por videoconferencia y la adopción de acuerdos mediante voto electrónico, garantizando el cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados.
En caso de que fuese de su interés, por favor, no dude en ponerse en contacto para ampliar cualquier información que necesiten al respecto.
Javier Berrocal jberrocal@santiagomediano.com
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