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PROPIEDAD INTELECTUAL: EL AGOTAMIENTO DE DERECHO DE DISTRIBUCIÓN Y EL CONCEPTO DE «OBJETO»

El caso Allposters, empresa que comercializa en sus páginas de Internet, pósters y otros tipos de reproducciones de obras de pintores célebres, ha ayudado a esclarecer lo que hasta el momento se entiende por «agotamiento del derecho de distribución» (1).
La empresa citada, mediante la técnica que denomina «transferencia sobre lienzo», transfería la imagen de obras protegidas que habían sido previamente distribuidas por sus titulares como pósters de papel, a lienzos de pintor. En definitiva, Allposters realizaba una sustitución del soporte de la obra por otro, creando un nuevo objeto, que aumentaba considerablemente la calidad y durabilidad de la reproducción, aumentando incluso el precio de su comercialización.
Pues bien, el pasado 22 de enero, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó la sentencia que ha aclarado varias cuestiones en torno al artículo 4 de la Directiva 2001/29/CE  relativo al derecho de distribución, que constituye uno de los derechos/facultades que forman parte del contenido de los derechos de propiedad intelectual, específicamente, en su esfera patrimonial. Estas cuestiones son:

  1. Una armonización de las disposiciones en materia de agotamiento del derecho de distribución para evitar diferencias entre las legislaciones nacionales. De esta forma se evitará que se vea afectado el correcto funcionamiento del mercado interior, lo que queda explícitamente explicado por ejemplo, en el caso Laserdisken que puede leerse aquí.
  2. Una clara delimitación del agotamiento del derecho de distribución: el derecho de distribución sólo se agota sobre los objetos concretos en los que se incorpora la obra, y que hayan sido puestos en el tráfico económico en la UE previamente y con la autorización del titular.

La transferencia de la obra a un nuevo soporte -el lienzo- llevado a cabo por Allposters implicaba una nueva reproducción no autorizada de la obra. Por eso no podría entenderse consentido por sus titulares, y en consecuencia, no podría hablarse de un agotamiento del derecho de distribución sobre dichos lienzos de pintor.
La Sentencia, sin lugar a dudas, aclara cualquier duda acerca de si el agotamiento del derecho de distribución cubre el objeto tangible al que una obra o su copia se incorpora, o sólo la creación intelectual (intangible) del autor. Ello deja el camino abierto para que los titulares puedan reclamar contra aquellos que hayan modificado y comercializado, de manera no autorizada, los soportes de las obras que hubiesen previamente distribuido, siempre que tales modificaciones impliquen una nueva reproducción no autorizada de la obra.
(1) La regla que se conoce como agotamiento del derecho de distribución, básicamente consiste en que el titular del derecho de distribución, una vez puesta la obra (original o copia, según sea el caso) en el tráfico económico, en el territorio de la Unión Europea, en un soporte tangible (DVD, CD, serigrafía, etc.) por sí o por un tercero con su consentimiento, no podrá prohibir que los terceros realicen ventas -o cualesquiera otras transmisiones de propiedad sucesivas-, del original o copias que previamente ha distribuido.
Desde el área de Enforcement de Santiago Mediano Abogados, nos encargamos de velar por la protección de los activos inmateriales, planeando y adoptando estrategias y medidas que garanticen su efectividad, antes incluso del ejercicio de acciones judiciales.