Respondiendo a una pregunta parlamentaria, la Comunidad de Madrid acaba de indicar con referencia estricta al ámbito sanitario que en el período 2013-2017 ha abonado 83 millones de euros por intereses derivados de retrasos en pagos a contratistas/proveedores (sólo en contrataciones vinculadas al Hospital La Paz los sobrecostes alcanzan la suma de 12,8 millones). Aunque no se trata de algo nuevo , la noticia no deja de resultar sorprendente y está generando un importante debate político y mediático.

Es cierto que, en los años más duros de la crisis, los contratistas públicos -empresas y autónomos- sufrieron gravísimos perjuicios que sólo el tiempo y algunos mecanismos, tan bienintencionados, como deficientes y discutibles, han minorado. Es cierto que la morosidad se ha ido reduciendo paulatinamente, tanto en su cuantía, como en los períodos medios de pago. Pero también es cierto que las medias estadísticas no deben ocultar las situaciones singulares gravemente injustas; y que la socialización del daño -reparando al contratista perjudicado, asumiendo el conjunto de los ciudadanos sus consecuencias- no supone que éste no se haya producido o que desaparezcan sus efectos.

Más allá de las estadísticas, lo cierto es que siguen existiendo situaciones muy extremas. En los últimos datos oficiales publicados (noviembre de 2017) siguen apareciendo importantes municipios cuyos períodos medios de pago superan con creces los máximos legales (30 días). Así ocurre, por ejemplo, en los casos de Jaén (533,61 días), Algeciras (397,97 días), Jerez de la Frontera (311,77 días), Parla (337,38 días), Gandía (257,82 días)… En todo caso, no hay que olvidar que al manejarse medias estadísticas es claro que el número de contratos en los que se incumplen los plazos de pago es mucho mayor que el número de Administraciones que aparecen como incumplidoras.

Frente a estas situaciones el Ordenamiento ofrece a los perjudicados diferentes mecanismos de defensa, algunos de los cuales requieren del previo cumplimiento de ciertas exigencias. Nuestra experiencia indica que no son todas las que esgrimen las Administraciones deudoras para denegar el pago de los intereses moratorios, ni tienen la extensión que con frecuencia indican. Entre las importantes novedades que entrarán en vigor en los próximos días con la Ley 8/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público, también hay previsiones de aplicación a esta materia.

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