ALERTA

 

Os informamos de la reciente reforma que ha tenido lugar en la normativa de consumidores y usuarios, una vez ha sido publicada la Ley 3/2014, de 27 de marzo, que modifica el Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (en adelante, LGDCU).

Dicha reforma, que será de aplicación a los contratos celebrados con consumidores y usuarios a partir del próximo 13 de junio de 2014, afecta directamente, entre otras, a las actividades de contratación electrónica y comercio electrónico.

Como principales modificaciones, cabe destacar las siguientes:

  • Reforzamiento de la información precontractual que hay que facilitar al consumidor – Se amplía la información que, con carácter previo a la celebración del contrato, se debe ofrecer a los consumidores.
  • Nueva regulación del derecho de desistimiento – Se amplía el plazo a 14 días naturales a contar desde la recepción de bien o la prestación del servicio.
  • Oficinas y Servicios de Atención al Cliente – Las oficinas y servicios de información y atención al cliente deberán asegurar al consumidor que éste tenga constancia de sus quejas y reclamaciones, mediante la entrega de una clave identificativa y un justificante por escrito (p.e, correo electrónico o SMS).
  • Cargos por el uso de medios de pago – No se podrán trasladar a los consumidores, por el uso de determinados medios de pago (p.e, tarjeta de crédito), cargos que superen el coste soportado por el empresario por el uso de tales medios.
  • Pagos adicionales – Antes de formalizar el contrato, el consumidor deberá prestar su consentimiento expreso respecto de todo pago adicional a la remuneración acordada con relación a la obligación contractual principal. Todo suplemento adicional deberá ser informado con claridad y obtener el consentimiento expreso sobre la base de un mecanismo de «opt-in».
  • Entrega de los bienes comprados y transmisión del riesgo – El riesgo de pérdida o daño respecto de los bienes comprados se transmite al consumidor en el momento en el que éste o un tercero por él indicado, hayan adquirido la posesión material. Si es el consumidor quien designa o elige al transportista, en tal caso el riesgo se transmite con la entrega de los bienes al transportista, sin perjuicio de los derechos que el consumidor tenga frente al transportista.
Podéis acceder a un análisis más detallado de la reforma, en el siguiente artí­culo.

En caso de que pudierais precisar cualquier aclaración o información adicional, no dudéis en poneros en contacto con nosotros, a través de los datos de contacto que figuran a continuación.

 

Confiando en la utilidad de la información enviada, recibid un muy cordial saludo.