La nueva regulación del canon por copia privada introducida en la Ley de Propiedad Intelectual por el Real Decreto-Ley 12/2017, obliga al pago del canon compensatorio por todos quienes compren equipos y dispositivos de reproducción. El canon se repercute directamente por quienes comercializan los aparatos y dispositivos, mediante su inclusión en factura, debidamente desglosado.

Sin embargo, esta nueva regulación prevé que las empresas y profesionales que adquieran equipos y dispositivos sujetos al canon para destinarlos exclusivamente a usos profesionales, puedan evitar el pago del mismo. Para ello es necesario que obtengan el correspondiente certificado de exceptuación con carácter previo a la compra, y lo exhiban a quienes les vendan los productos.

Por su parte, las empresas y profesionales que adquieran los dispositivos sujetos a canon, pero no dispongan de certificado de exceptuación, quedan sujetos a la obligación de abonar el canon, si bien pueden solicitar el reembolso de las cantidades pagadas a través de un procedimiento, cuya regulación aún no ha sido aprobada por el Gobierno. Este reembolso estará sujeto a las oportunas verificaciones sobre su procedencia.

Las cantidades por canon previstas en este momento son las siguientes:

1.- Equipos multifuncionales de inyección de tinta o láser y con capacidad de copia, impresión o escaneado (impresoras) pagaran 5,25 euros.
2.- Equipos monofuncionales con capacidad de copia, impresión o escaneado de hasta 39 copias por minuto pagarán 4,50 euros.
3.- Grabadora de CDs, cuando es un CD específico 0,33 euros y cuando es mixto 0,33 euros.
4.- Grabadora de DVDs, cuando son DVDs específicos 1,86 euros y cuando son mixtos 1,86 euros.
5.- CDs: no regrabables son 0,08 euros, y regrabables son 0,10 euros.
6.- DVDs: no regrabables son 0,21 euros, y regrabables son 0,28 euros.
8.- Memorias USB y otras tarjetas de memoria no integradas en otros dispositivos pagan 0,24 euros.
9.- Para discos no integrados idóneos para la reproducción de videogramas, textos y fonogramas o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales son 6,45 euros.
10.- Para discos integrados en un equipo, idóneos para la reproducción de videogramas, textos y fonogramas o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales son 5,45 euros.
11.- Para dispositivos portátiles reproductores de fonogramas, videogramas, textos o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales en formato comprimido, y dispositivos electrónicos portátiles con pantalla táctil se pagará 3,15 euros.
12.- Para teléfonos móviles con funcionalidad de reproducción de fonogramas, videogramas y textos o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales son 1,10 euros.

Tramitar y obtener el certificado de exceptuación

Y todo ello a contar por unidad. La adquisición regular de estos equipos y dispositivos supone siempre un importante esfuerzo financiero para las empresas y profesionales, que se ve incrementado por el canon. Sin embargo, puede evitarse el pago de importantes cantidades por canon en compras de equipos y dispositivos destinados exclusivamente a usos profesionales, obteniéndose importantes ahorros, especialmente en el largo plazo. Para ello solo hace falta conseguir el correspondiente certificado de exceptuación, evitándose así engorrosas gestiones administrativas para el reembolso, y tener que anticipar tesorería por un canon no debido.

Los especialistas en propiedad intelectual de Santiago Mediano Abogados pueden ayudarle a tramitar y obtener este certificado, con las máximas garantías. Si desea recibir ayuda profesional para obtener el certificado de exceptuación, y beneficiarse así de importantes ahorros en la adquisición de equipos y dispositivos profesionales, no dude en ponerse en contacto con nosotros en la dirección y número que figuran más abajo.

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