Entre las oportunidades que brinda un escenario de crisis económica como la iniciada en 2007 está la revisión de prácticas inadecuadas sobre las que casi nadie se preocupó en el ciclo de crecimiento pero que, al cambiar la situación, resultan letales para las empresas. Una de las que más claramente ha afectado a la economía española ha sido la morosidad mantenida y creciente en el cumplimiento de las obligaciones de pago en las transacciones comerciales; de forma muy particular cuando el deudor es una Administración o entidad pública.

 

En estos años miles de empresas han quebrado y muchos miles de ciudadanos han perdido sus puestos de trabajo gracias al impago generalizado de las AAPP. Según el MINECO el mayor volumen de deuda de las AAPP se alcanzó en 2012: sólo los Ayuntamientos acumulaban una deuda viva superior a 35 mil millones de euros. Para paliar esta situación, la UE aprobó la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que España traspuso mediante el RD Ley 4/2013, de 22 de febrero, modificando algunas previsiones de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

 

En lo esencial, el conjunto normativo unificó los plazos de pago en 30 días, salvo acuerdo entre las partes que nunca podrá fijar un plazo superior a 60 días. En caso de incumplimiento, se devengan intereses de demora al tipo fijado por el BCE más 8 puntos porcentuales. Por último, se declara la nulidad de las cláusulas, aún pactadas entre las partes, y de las prácticas que excluyan el interés de demora cuando tengan un contenido abusivo en perjuicio del acreedor.

 

Aun reconociendo avances (concienciación, mayor implicación de los operadores…) el balance sobre estas medidas no es especialmente positivo, como recoge el Informe de la Comisión Europea al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la Directiva, de 28 de agosto de 2016, que destaca que «la evaluación externa ex post puso de manifiesto que las entidades públicas de más de la mitad de los Estados miembros aún no respetan el plazo de 30 días impuesto por la legislación«. Destaca también la Comisión que «la mitad de los acreedores no ejercen su derecho a reclamar intereses de demora, compensaciones y gastos de cobro (…) por temor a dañar sus relaciones comerciales«. Triste es que los Estado incumplan la ley, pero no menos lamentable que los ciudadanos no ejerciten unos derechos que tanto cuesta conseguir.

El resultado es altamente preocupante: la deuda acumulada de las AAPP vuelve a repuntar, una parte importante de proveedores públicos -grandes empresas, PYMES y autónomos- lastran su actividad y sus resultados como consecuencia de estos impagos y los plazos de pago son cada vez mayores (los Ayuntamientos tardan, de media, 80 días; las CCAA 72 y la AGE 47 días). ¿Estamos repitiendo los mismos errores? ¿Acabaremos con un nuevo Plan de Pago a Proveedores (PPP) que obligará -de la misma forma abusiva que antes- a renunciar a los intereses moratorios devengados?

En el Departamento de Derecho Público, Administrativo y Regulación de SMA analizamos cada situación de impago público, proponiendo medidas preventivas y actuaciones defensivas de los derechos e intereses de nuestros Clientes con resultados altamente satisfactorios. No dude en contactar con nosotros si su empresa tiene algún crédito pendiente de cobro con una Administración o entidad pública; o si se acogió, con perjuicio de sus derechos crediticios, a alguno de los PPP

Si desea ampliar información puede contactanos en: info@santiagomediano.com