En el presente artículo se aborda un reciente cambio en el criterio de la Dirección General de Tributos (en adelante DGT) con respecto a la aplicación de la exención en plusvalías derivadas de la venta de SPVs (Vehículo de Propósito especial en sus siglas en inglés, Special Purpose Vehicle), utilizados en proyectos fotovoltaicos. Este nuevo criterio, a su vez, corrige un cambio de criterio previo realizado por la DGT, que fue ampliamente criticado por el sector. Por lo tanto, este cambio es esencial para comprender las implicaciones fiscales actuales en estas transacciones.

Para un mejor entendimiento debemos partir de la Consulta Vinculante V2265-21, emitida en el año 2021, que impedía la aplicación de la exención sobre dividendos contenida en el precepto legal, en concreto, en el artículo 21.3 LIS.

En dicha consulta, se planteó a la DGT una cuestión que involucraba la transmisión de un parque fotovoltaico. En el escenario presentado, se encontraba una entidad que participaba en otra. En primer lugar, la entidad participante se dedicaba a diversas actividades, incluyendo la adquisición y arrendamiento de fincas, servicios de ingeniería, consultoría y generación de energía eléctrica, entre otras. En segundo lugar, contamos con la entidad participada que se enfocaba en la producción, transporte y distribución de energía eléctrica a través de una planta solar. Es preciso destacar que esta segunda entidad no tenía empleados y todos los trabajos que realizaba eran facturados por terceros o por la primera entidad descrita.

Los consultantes preguntan sobre la aplicabilidad del artículo 21 LIS a las ganancias obtenidas por la venta de participaciones. La DGT estableció que la exención era posible si se cumplían ciertos requisitos, como tener al menos el 5% de participación en la entidad participada durante más de un año antes de la venta. Sin embargo, si la entidad participada se considera una «entidad patrimonial», la exención se limita a las ganancias correspondientes a los beneficios no distribuidos generados por la entidad participada durante la tenencia de las participaciones. En resumen, las ganancias de la venta de participaciones podían estar exentas del Impuesto sobre Sociedades bajo ciertas condiciones, pero esta exención podría verse restringida si la entidad participada es considerada una entidad patrimonial.

Como hemos anticipado al inicio de este artículo, se ha producido un cambio en la interpretación que venía haciendo la DGT. Esto es consecuencia de la Consulta Vinculante V2200-23, emitida el pasado 26 de julio de 2023.

En esta novedosa consulta, se plantea el caso de una entidad que se dedica, principalmente, a la gestión, compra y análisis de instalaciones de energías renovables, así como a la promoción, comercialización y explotación de parques solares fotovoltaicos. En el año 2018, poseía el 100% de varias compañías que se encontraban tramitando proyectos fotovoltaicos en España.

En el momento de la consulta, la entidad contaba con un Consejo de Administración y algunos empleados, y se enfocaba en la primera fase de desarrollo de proyectos fotovoltaicos. La construcción y explotación se realizaban por un inversor externo una vez se vendían las filiales.

La venta de las participaciones de las filiales se puede hacer en dos momentos, cuando se obtiene el acceso a la red eléctrica o bien cuando el proyecto está listo para construir. El valor de las participaciones es contingente, se determina en función de los permisos y costos asociados al proyecto. El precio fijo se establece después de obtener los permisos, y el precio variable depende de inversiones y costos específicos. En algunos casos, se firma un contrato de promesa de compraventa con pagos iniciales, contrato de arras, antes de la venta final. La SPV asume la responsabilidad de garantizar que las decisiones del comprador no afecten negativamente la tramitación de los expedientes administrativos.

Hasta el año 2021, las ganancias de la venta de participaciones de filiales SPVs no estaban exentas debido a su consideración como entidades patrimoniales según lo previsto en el artículo 5.2 LIS. Sin embargo, a partir de julio de 2023 se ha establecido un nuevo criterio que afirma que estas ganancias estarán exentas si se cumplen los requisitos del artículo 21 de la misma ley.

Aquellas sociedades que quieran acogerse a esta exención deben tener más del 5% del capital de las filiales y mantener esta participación durante más de un año. Asimismo, para gozar del beneficio fiscal, conviene asegurar que las entidades en cuestión no sean consideradas patrimoniales. Así es que, siempre que cuenten con una ordenación propia de medios y recursos, no pueden ser consideradas como entidades patrimoniales a efectos del art. 5.2 LIS. Por otro lado, se establece cómo imputar temporalmente los ingresos derivados de la venta de las participaciones, siguiendo las normas contables, con la parte fija imputada en el período de transmisión y la parte variable sujeta a eventos futuros en el período en que ocurran dichos eventos.

Consideramos relevante mencionar que en el lapso en que la DGT cambió su criterio, la Hacienda Foral de Navarra emitió una consulta el 17 octubre de 2022 (10936/2022) en la que ya abría la posibilidad a la aplicación de esta exención, enfocándose en la aplicación de un criterio de actividad económica a nivel de grupo de sociedades y evaluando la influencia de los activos en el desarrollo económico. En este contexto, la Hacienda Foral consideró que la actividad preparatoria de desarrollo se puede calificar como actividad económica para la exención en la transmisión de participaciones en SPVs.

En definitiva, la revisión de la DGT sobre las exenciones fiscales en las transacciones de SPVs es un factor clave a considerar en próximas inversiones relacionadas con la energía renovable.

Guillermo Mesa de Cala

Equipo Fiscal