Tras la reforma del Código Penal del pasado año, a propósito de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y los modelos de compliance para su prevención, y con el ánimo de establecer criterios interpretativos comunes por parte del Ministerio Fiscal y por ende, del resto de operadores jurídicos, la Fiscalía General del Estado (FGE) ha publicado, el pasado 23 de enero, la CIRCULAR 1/2016, SOBRE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS CONFORME A LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL EFECTUADA POR LEY ORGÁNICA 1/2015.

Destacamos, de manera breve, alguna de las cuestiones principales:

  • Entre los sujetos sometidos al control de administradores, representantes legales o mandos intermedios, entre otros, pueden encontrarse otros sin una vinculación directa con la empresa como, por ejemplo, trabajadores autónomos, personal subcontratado y empleados de empresas filiales. En todo caso, la falta de control y supervisión ha de ser de carácter grave.
  • Aclara el concepto de beneficio indirecto al entender que puede corresponderse con ahorro de costes, mejora de la reputación empresarial, posición estratégica…
  • El Ministerio Fiscal examinará si los modelos de prevención de delitos cuentan con el apoyo de la Alta Dirección y establecen una auténtica cultura ética corporativa para valorar su idoneidad o no.
  • Estos modelos deberán estar adaptados a la realidad de cada organización y no bastará un modelo estándar para cada una de ellas (importante en el caso de grupos empresariales).
  • Corresponde a la persona jurídica la carga de la prueba de demostrar de que los modelos de prevención de delitos cumplen las condiciones exigidas para que se aplique la cláusula absolutoria establecida en el art. 31 bis. 2
  • Se tendrá en especial consideración el descubrimiento de delitos por la propia persona jurídica y la puesta en conocimiento de las autoridades, así como el comportamiento en el pasado (en positivo o negativo) ante la comisión de un delito.
  • Se valorarán positivamente la existencia de certificaciones externas de los modelos de prevención de delitos aunque no supongan una acreditación, por si misma, de la eficacia del mismo.
  • No se establece plazo ni procedimiento para la revisión periódica del modelo.

El área de Cumplimiento Normativo de Santiago Mediano Abogados está realizando un análisis más detallado sobre la Circular 1/2016. En caso de precisar cualquier aclaración o información adicional al respecto o estar interesados en los Servicios de Compliance Penal de SMA, no dudéis en contactar con nosotros a través de los datos de contacto que figuran a continuación.

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