Desde que entró en vigor la última reforma del Código Penal de julio de 2015, todo lo relacionado con la responsabilidad penal de las personas jurídicas y las nuevas formas de conseguir una atenuante o eximente por disponer de un Modelo de Prevención de Delitos está de candente actualidad.
Algunas organizaciones deciden ponerse a trabajar en esta tarea alentados por el carácter preventivo de lo establecido en el artículo 31 bis del Código Penal. Otras no lo tienen tan claro. El esfuerzo en adecuarse y el mantenimiento para que esté actualizado dificultan tomar la decisión de llevarlo a cabo.
A continuación, vamos a enumerar dos recientes casos en los que implementar un Modelo de Prevención de Delitos le ha sido muy rentable a las organizaciones que las llevaron a cabo.
Caso Globalia
La Audiencia Nacional valora positivamente el que las empresas afectadas hubieran implementado, con posterioridad a los hechos que eran objeto de investigación y antes de la apertura del juicio oral, un modelo de prevención de delitos.
«Concurren en la persona jurídica las atenuantes de haber procedido con anterioridad al juicio oral a reparar o disminuir el daño causado por el delito (art. 31 quater c) del Código Penal) y la de haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica (art. 31 quater d) del Código Penal), rebajándose la pena por tanto en dos grados a la establecida por la ley»
En este caso concreto la rebaja de la pena le supuso un ahorro de 10 millones de euros
Puede consultar la sentencia aquí: Acceso al documento
Caso Deloitte
El 11 de mayo de 2017 la Audiencia Nacional finaliza la investigación del caso Bankia y, aunque abre procedimiento contra numerosas personas físicas, en el caso de la firma Deloitte que auditaba las cuentas de Bankia, entiende que el hecho de disponer de un Modelo de Prevención de Delitos con anterioridad a los hechos investigados le permite acordar el sobreseimiento y archivo de la causa dirigida a la firma como persona jurídica.
Las ventajas son indudables ya que, en el supuesto de haber abierto procedimiento contra ella como persona jurídica la pena de multa (de hasta 9 millones de euros) o las interdictivas reguladas en el artículo 33.7 del CP (prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido el delito, clausura de locales, intervención judicial, etc).
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