Sin duda hemos escuchado unas cuantas veces la advertencia «cuidado con lo que publicas en las redes sociales» y, una vez más, se muestra cierta y, no tan sorpresivamente encontramos el ejemplo en una de las redes o aplicaciones de mensajerías más utilizadas en los últimos años y que, también,  ha generado diversas quejas de inseguridad: WhatsApp.

La sentencia dictada Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Moncada de fecha 30 de diciembre del pasado año (la cual se ha vuelto firme) determina si el estado de la cuenta de WhatsApp se considera un medio por el cual se pueda vulnerar el derecho al honor. La demanda que resuelve la sentencia sobreviene de los hechos acontecidos el 23 de mayo de 2013  cuando el demandado, a raíz de un conflicto surgido entre ambas partes, decide poner en su estado de cuenta la frase «No te fíes de F.S.O».

Al ver la frase el demandante se sintió ultrajado y le demandó por intromisión ilegítima a su honor, pidiendo que se le condenara difundir la frase «F.S.O. es una persona de confianza» a través del mismo medio por el cual se cometió la infracción y, al pago de 10.000 euros en concepto de compensación por los daños y perjuicios ocasionados. El demandado alegó que la referida expresión no tenía carácter difamatorio, y que lo había realizado como crítica y por tanto los perjuicios no eran tales.

El Juzgado consideró que:

  1. WhatsApp es un espacio público o de acceso público (es más, el Juzgado no entro en consideraciones de este tipo, lo sobreentendió como espacio público);
  2. La frase descrita por el demandado en su estado de cuenta de WhatsApp se trataba de una mera descalificaciónque afectaba negativamente la reputación y honor del afectado, especialmente en el espacio de su profesión, pues no existía información ni critica en la misma sino una intención de desprestigio;
  3. El estado de una cuenta de WhatsApp no es lugar apropiado para incorporar una frase de este tipo, ya que se trata de un «espacio previsto en la aplicación para incorporar información del titular de la cuenta»;
  4. Aunque se podía acceder libremente a la frase citada, su grado de difusión se circunscribía solo a aquellas personas que disponían del número del demandado y que estaban en su lista de contactos, y que, además, accedieron expresamente a su estado para poder leer la misma. Por ende, y al no ser distendido a todos sus contactos o enviado a personas concretas, el Juzgado le condenó a pagar una indemnización de 2.000 euros y publicar una frase resumida del fallo de la demanda en el estado de la cuenta del demandado durante 60 días naturales.

De este mismo modo los términos y condiciones de uso de la aplicación, que la mayoría de nosotros no leemos, estipula que los usuarios son los únicos responsables de sus actualizaciones de estado y de las consecuencias que puedan derivarse de las mismas y que, por tanto, son los «propietarios» de todas sus actualizaciones de estado. Además establece que los usuarios deben tener autorización por escrito para utilizar el nombre de cada persona que aparezca en las actualizaciones de estado.

Desde el área de Enforcement y Competencia de Santiago Mediano Abogados nos encargamos de velar por la protección de activos inmateriales, planeando y adoptando estrategias y medidas que garanticen su efectividad, antes incluso del ejercicio de acciones judiciales.

Si desea ampliar información puede contactanos en: info@santiagomediano.com