Vivimos tiempos jurídicamente convulsos en los que lo que parecían sólidos principios se licúan de manera sorprendente y sorpresiva.

Así, se cuestiona la utilidad de algunas instituciones, se ponen en duda las garantías procedimentales o -directamente- se abusa de las potestades normativas convirtiendo en ordinario lo que debe ser excepcional y limitado. El resultado es una situación difícilmente justificable y no menos inquietante: en los últimos cuatro años se han aprobado 132 reales decretos leyes -uno cada 12 días- lo que, incluso teniendo en cuenta la pandemia, supera cualquier canon de razonabilidad respecto de una potestad legislativa otorgada al Gobierno para solventar situaciones de extraordinaria y urgente necesidad.

Se observa una tendencia a omitir trámites consultivos previos cuando no son preceptivos e incluso a ocultar los informes y dictámenes de órganos constitucionales como el CGPJ o el Consejo de Estado si son críticos con la propuesta normativa. Se abrevian al máximo los plazos para emisión de consultas dificultando su tramitación; o, lisa y llanamente, se legisla en contra del parecer técnico que advierte de los graves errores que contienen ciertos proyectos finalmente convertidos -sí o sí- en ley.

Cualquier lector mínimamente interesado por el devenir jurídico-político de los acontecimientos recientes conocerá ejemplos de esta situación. Frente a ello, lo importante es reafirmar el valor intrínseco del Derecho como garantía de las libertades y derechos individuales, muy superior a la mera utilidad instrumental que percibe el gobernante independientemente de su color. Sabido es que los derechos de los ciudadanos son un freno a los excesos de los poderes públicos y que estos, por desgracia, buscan vías de escape para lograr sus objetivos o atajos para alcanzarlos en plazos más breves. Y todo esto, como la lluvia fina, termina transformando el entorno, rebajándolo, degenerándolo… especialmente en escenarios de hiperregulación como el que vivimos.

No obstante, mediante el sistema de checks and balances, el Estado de Derecho tiene recursos suficientes para afrontar el ejercicio abusivo o deficiente del poder. Y no nos referimos únicamente a la separación de poderes y el control limitativo establecido recíprocamente entre ellos -primer nivel-, ni a las relaciones de competencia entre las diferentes Administraciones territoriales -segundo nivel-, sino también a la existencia de una Administración corporativa, que tiene legalmente atribuida la representación, promoción y defensa de los derechos e intereses en los ámbitos profesionales y que ejerce por delegación diferentes funciones públicas. Esta Administración corporativa integrada por los Colegios profesionales y los Consejos Generales de Colegios, desempeñando una labor insustituible, vela por la legalidad y el perfeccionamiento del ordenamiento.

Recientemente, el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España ha liderado ante el Tribunal Supremo el proceso de impugnación del Real Decreto 46/2022, de 18 de enero, por el que se establece la Cualificación profesional de «Supervisión de la atención sociosanitaria para la promoción de la autonomía personal», dentro de la Familia Profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad (SATSE y otros colegios también impugnaron después). El TS ha estimado las pretensiones de la Corporación en un conjunto de cuatro Sentencias dictadas con fecha 9 y 13 de marzo de 2023, declarando la nulidad de algunos aspectos -criterios de realización CR1.3, CR1.4 y CR1.5 de la RP1 de la Unidad de Competencia 1- de manera que se respete el ámbito profesional propio de la profesión enfermera, sin intrusiones ni distorsiones indebidas.

Estas decisiones se justifican en la constatación de las carencias de los estudios previos acometidos por la SG de Formación Profesional del Ministerio de Educación, esto es, la justificación de la razonabilidad de la decisión normativa, que el TS declara que debe cumplirse con rigor -no de forma vaga o genérica-, como exigen los principios de buena regulación, máxime cuando «se advierten ámbitos de interferencia con la actividad enfermera sobre la que nada razona la Memoria de Análisis de Impacto Normativo. (…) De este modo -continúa el TS-, la inexistencia del estudio previo y la parquedad de la memoria no suministran especial información sobre la razón de ser de la innovación en los puntos controvertidos». Y concluye: «Apoyarse en un documento cuya inexistencia no se habría sabido de no insistir la recurrente en su aportación y no explicar los motivos determinantes de la inclusión de contenidos potencialmente conflictivos, no puede considerarse ejemplo de la buena regulación que quiere el artículo 129 de la Ley 39/2015 sino todo lo contrario. Por tanto, hemos de dar la razón al recurrente y apreciar la infracción de este precepto».

Estas decisiones del Tribunal Supremo destacan la importancia de las funciones desempeñadas por las Corporaciones profesionales y, consecuentemente, lo inadecuado e injusto de muchas de las críticas de que son objeto estas instituciones. El que hemos comentado es solo un ejemplo -el último pero no el único- de cómo la acción colegial sirve a los intereses generales, coadyuvando a depurar el Ordenamiento en ámbitos de repercusión directa de la vida de las personas, en este caso protegiendo el valor sanitario implícito en ciertos desempeños profesionales propios de la enfermería. La mayor parte de los ciudadanos vive ajeno a estas cuestiones que, sin embargo, tan directamente llegan a incidir en sus vidas.

Haber participado en estos procesos me ha permitido constatar, una vez más, la sincera vocación de servicio a la sociedad de quienes desde las Corporaciones profesionales -en este caso, el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería- aportan con rigor y discreción su granito de arena a la consolidación y perfeccionamiento del Estado social y democrático de Derecho. Y por ello debemos felicitarnos todos.

 

Artículo publicado en Expansión por José Ignacio Juárez, Socio de Santiago Mediano Abogados.