El pasado 17 de marzo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia esclarecedora acerca de la posibilidad de aplicar acumulativamente la indemnización por vulneración de los derechos morales y patrimoniales de un autor.
Con esta decisión el TJUE resuelve la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español referente al caso de Christian Liffers contra Producciones Mandarina S.L. y Mediaset España Comunicaciones S.A. El Sr. Liffers fue director, guionista y productor de la obra audiovisual titulada «Dos patrias, Cuba y la noche» estrenada en 2007. En ella se narran las peripecias de diversos personajes en Cuba, cuyo nexo común es la homosexualidad. A su vez, Mandarina produjo un documental acerca de la prostitución infantil en Cuba, emitido por Telecinco, cadena televisiva del grupo Mediaset. En dicho documental se insertaron partes de la obra del Sr. Liffers sin su consentimiento.
Ante tales actuaciones, el Sr. Liffers demandó a ambas compañías, para que fuesen condenadas al cese de las actividades infractoras, y al pago de una indemnización por violación de los derechos morales y patrimoniales de autor.
El Juzgado de lo Mercantil No. 6 de Madrid estimó parcialmente sus peticiones, y condenó a las demandadas al pago de una cantidad por daño patrimonial y otra por daño moral. Esta decisión fue recurrida en apelación. La Audiencia Provincial redujo en su sentencia el importe de la indemnización por el daño material, y anulo íntegramente la condena a la indemnización por daño moral.
Al encontrarse con interpretaciones contrapuestas del artículo 140 del Texto Refundido de Ley de Propiedad Intelectual, el Tribunal Supremo español suspendió el procedimiento, y planteó una cuestión prejudicial ante el TJUE acerca de la interpretación del artículo 13.1 de la Directiva 2004/48, relativa al Respeto de los Derechos de Propiedad Intelectual, que recoge los criterios para el cálculo de la indemnización por daños ocasionados por infracción de la misma
El TJUE ha resuelto el asunto en sentido de que la indemnización por daño moral puede aplicarse acumulativamente con la del daño patrimonial, pues se trata de daños diferentes que deben ser igualmente reparados, sin importar que hayan sido generados por una misma acción infractora.
El TJUE entiende que el Derecho de la Unión no puede ser interpretado solamente con base a la literalidad de sus normas, sino que debe ser visto bajo el escrutinio de los objetivos que persigue. En consecuencia, el artículo 13.1 de la Directiva debe interpretarse conjuntamente con sus objetivos, específicamente con sus considerandos 10, 17, y 26, los cuales establecen que «el cálculo del importe de la indemnización debe tener como objetivo garantizar la reparación integra del perjuicio efectivamente sufrido, y en particular, el daño moral ocasionado al titular«.
Esta decisión resuelve los problemas de posible aplicación acumulativa de las indemnizaciones por daños morales y patrimoniales en materia de Propiedad Intelectual en España.
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