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EL TRIBUNAL SUPREMO APLICA LA DOCTRINA DE LOS CASOS “PHILL COLLINS” Y “PUCCINI”  A LA OBRA DE G.K. CHESTERTON

El Tribunal Supremo dispone que la obra de G.K. Chesterton estará protegida en España hasta el 1 de enero de 2017.

 

En su sentencia, el Tribunal Supremo al aplicar la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos Phill Collins y Puccini, dispone que:

 

  • Al asumir España el acervo comunitario con su entrada en la Unión Europea en 1986, el artículo 7.8 del Convenio de Berna debe ser interpretado de forma tal que respete el principio general de no discriminación en la Unión Europea. Por tanto, no se puede establecer que la duración de los derechos no debe exceder el plazo fijado en el país de origen de la obra, puesto que ello conllevaría a dar un trato discriminatorio entre autores nacionales y extranjeros.

 

  • En consecuencia, el Tribunal aplica de manera retroactiva los efectos del principio de no discriminación, determinando que si la obra del autor británico goza de protección en territorio español sin necesidad de que hubiese sido inscrita, esta protección alcanza a toda la duración que la normativa española aplicable reconoce a los autores españoles. Por tanto, en virtud de la Disposición Transitoria Cuarta del TRLPI, dado que  G.K. Chesterton falleció en 1936, el período de protección post mortem auctoris será de 80 años.

 

La sentencia demuestra la complejidad de la aplicación de las diferentes normas imperantes en temas de propiedad intelectual, y como la interpretación del tratado base de la materia, el Convenio de Berna, deberá ser realizada en consonancia con los principios y disposiciones normativas de la Unión Europea. Quizás, a raíz de la sentencia, y de los términos de protección de la legislación española, más de uno se pregunte si los derechos que ostenta podrían estar vigentes en suelo patrio, cuestión que deberá ser analizada caso por caso.

 

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