En continuación con nuestra alerta del pasado 25 de febrero, en la que os hicimos llegar un análisis detallado de la Circular 1/2016, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del código penal efectuada por ley orgánica 1/2015, aprovechamos para recordar que una de las principales recomendaciones alcanzadas por la FGE es la conveniencia de externalizar diferentes tareas de las que integran los modelos de prevención del delito, para asegurar que se ven con «una mirada no viciada», añadiendo que muchas de las tareas de control y supervisión «resultarán tanto más eficaces cuanto mayor sea su nivel de externalización, como ocurre por ejemplo con la formación de directivos y empleados o con los canales de denuncia, más utilizados y efectivos cuando son gestionados por una empresa externa, que puede garantizar mayores niveles de independencia y confidencialidad».

En este sentido, y para dar cumplimiento a la indicada recomendación, desde el área de Cumplimiento Normativo de Santiago Mediano Abogados, en colaboración nuestro socio GPartners, ponemos a vuestra disposición la posibilidad de externalizar, entre otros, los siguientes servicios:

  • Gestión del Canal Ético. Control, recepción y atención de las denuncias, garantizando la confidencialidad y la comunicación al Compliance Officer.
  • Soporte y asesoramiento al Compliance Officer. Asesoramiento en el día a día del Compliance Officer, resolviendo consultas relativas a aspectos jurídicos, formativos, procedimentales, de denuncias, investigación y procesales, entre otros.
  • Formación a directivos, empleados y otros sujetos obligados. Presencial y online, adecuada a los diferentes perfiles y roles afectados por el modelo de prevención del delito.
  • Investigación del fraude y soporte procesal. Asesoramiento en la investigación previa, que permita identificar a los responsables y, llegado el caso, soporte en la actuación ante los tribunales de justicia.
  • Auditorías periódicas. A través de las cuales llevar a cabo la verificación periódica de los modelos de prevención, exigida por el art. 31 Bis.5 del Código Penal.
  • Certificaciones externas. Orientadas a la adecuación de los modelos de prevención a las normas ISO u otros estándares similares.

Desde el área de Cumplimiento Normativo de Santiago Mediano Abogados quedamos a vuestra disposición para aclarar o ampliar cualquier cualquier cuestión particular que pudierais tener en este sentido. Podéis contactar con nosotros a través de los datos de contacto que figuran a continuación.