El 25 de mayo de 2016 , entró en vigor el Reglamento Europeo de Protección de Datos (en adelante, el Reglamento), el cual será aplicable a partir del 25 de mayo de 2018 , sin posibilidad de prórroga ni moratoria

En continuación con nuestra alerta anterior (Adecuación al Reglamento Europeo de Protección de Datos) , queremos destacar una de las principales novedades introducidas por el Reglamento, cual es la figura del Delegado de Protección de Datos (DPD), quien se convierte en una pieza clave de las medidas de «responsabilidad proactiva» así como en el garante del cumplimiento de la normativa de protección de datos en las organizaciones.

Entre otras cuestiones, el DPD deberá contar con conocimientos especializados de Derecho y en materia de protección de datos, podrá formar parte de la plantilla ( interno) o desempeñar sus funciones en el marco de un contrato de servicios ( externo) , y su designación será obligatoria en función del sector de actividad y/o tratamientos de datos llevados a cabo por la empresa.

Podéis acceder a información detallada sobre el Delegado de Protección de Datos aquí.

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