Según el estudio llevado a cabo por IAB Spain, en el año 2015 la inversión publicitaria en medios digitales creció más de un 20% y el 65% de los usuarios de Internet reconoce que en su proceso de compra ha influido la publicidad online.
Con estos datos, el marketing digital se convierte en una de las mejores herramientas de venta; sin embargo, aproximadamente un 70% de las empresas españolas desconoce el marco legal de la publicidad online, al menos en lo que se refiere a las cuestiones más específicas, lo que puede derivar en un daño económico y reputacional para las empresas.
Ahora bien, a la hora de desarrollar este tipo de actividades, en el entorno digital no todo vale, existiendo un marco normativo que hay que respetar. En este sentido, desde Santiago Mediano Abogados, hemos elaborado un conjunto de recomendaciones de cara al desarrollo de acciones publicitarias en el entorno digital.
Puedes acceder a nuestras recomendaciones pinchando aquí.
Una de las cuestiones que más dudas suscita entre las empresas es la relativa al desarrollo de acciones promocionales en redes sociales y si existe, o no, la obligación de identificar los contenidos promocionales de alguna manera particular; en especial, si existe el riesgo de que un consumidor medio pueda no percibir, como tal, un contenido dirigido a promover, de forma directa o indirecta, la contratación de bienes, servicios, derechos y obligaciones de un tercero.
Un ejemplo de lo anterior lo constituyen, en la actualidad, la actividad desarrollada por los denominados influencers (entre otros, bloggers y personajes públicos -«celebrity branding«-), quienes ofrecen productos o servicios, bajo la apariencia de naturalidad, lo que sin embargo constituye una definida campaña de marketing.
Pues bien, la relación poco clara entre dichos influencers independientes y marcas comerciales es un problema creciente a medida que las Redes Sociales (p.e, Instagram o Twitter) se han convertido en plataformas con una enorme influencia para atraer consumidores. La razón para encubrir la publicidad es que muchos usuarios prefieren comprar los productos que les enseñan los influencers, si consideran que el apoyo es auténtico y no existe remuneración o compensación para promocionarlo.
Para evitar incurrir en un supuesto de prá¡ctica comercial encubierta, la cual en España es susceptible de sanción económica, es recomendable que los mensajes comerciales a través de redes sociales vayan acompañados de algún elemento distintivo (p.e, #publi o #patrocinado) que disipe cualquier género de duda al respecto.
Especial atención merece el desarrollo de estas prácticas en los Estados Unidos de América, donde la Federal Trade Commission (FTC) estableció, en el año 2013, un conjunto de reglas sobre cómo deben transmitirse los mensajes publicitarios en el entorno digital y las Redes Sociales, pudiendo llegar a constituir un delito si no se realizan las advertencias oportunas.
Desde el área de Tecnologías, Medios y Telecomunicaciones quedamos a vuestra disposición para aclarar o ampliar cualquier cuestión particular que pudierais tener en este sentido. Podéis contactar con nosotros a través de los datos de contacto que figuran a continuación.
Si desea ampliar información puede contactanos en: info@santiagomediano.com
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