El auge del comercio electrónico acontecido durante estos últimos años ha motivado la revisión de la normativa de IVA que venía siendo aplicable en esta materia, con el fin de:
- Restablecer unas condiciones de competencia semejantes entre los operadores intra y extracomunitarios; y, asimismo, respecto del comercio tradicional.
- Combatir el fraude fiscal y reforzar la recaudación del IVA en el lugar de consumo.
- Simplificar y facilitar a los operadores el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
En el marco estatal, el Real Decreto Ley 7/2021, de transposición, entre otras, de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, en materia del IVA y el comercio electrónico, vino a incorporar a nuestro ordenamiento jurídico interno la principal normativa de rango legal que rige dicha materia desde el pasado jueves 1 de julio.
Estas nuevas reglas afectan fundamentalmente a vendedores online, plataformas digitales o marketplaces, operadores postales, empresas de mensajería y transporte, y, asimismo, a consumidores de la Unión Europea.
Novedades en el IVA del comercio electrónico
Las principales novedades introducidas por el Real Decreto en materia del IVA del comercio electrónico, orientadas a reforzar el principio de tributación en destino, y que entraron en vigor la pasada semana, son concretamente las siguientes:
1. Desaparición de los umbrales por Estado miembro, que hasta ahora existían para ventas a distancia, los cuales se han visto sustituidos por un umbral único y común fijado en 10.000 euros en todos los Estados miembros de la UE. Por debajo de este umbral, estos suministros a particulares continúan estando sujetos al IVA del Estado miembro de origen.
2. Si se excede el umbral de ventas citado, la tributación pasará a ser la del Estado miembro de destino.
En orden a facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas a la declaración e ingreso del impuesto en un único Estado miembro, se establece un sistema opcional de “ventanilla única” u OSS (One-Stop-Shop), por el cual los distintos operadores económicos, tanto intra como extracomunitarios, podrán ingresar en un único Estado miembro el IVA correspondiente a cada uno de los países de la UE en los que han efectuado ventas. En el caso de haber optado por este sistema, su aplicación será obligatoria a todas las ventas de bienes y servicios de este tipo.
A tales efectos, se emplearán: i) el modelo 035 para el ejercicio de la opción; y, ii) el modelo 369, de carácter trimestral, para su declaración.
3. Otra novedad importante es que se deroga la exención del IVA en las importaciones de bienes de escaso valor, cuyo umbral se fijaba anteriormente en 22 euros. A partir de la fecha indicada, todas las importaciones de bienes, cualquiera que sea su valor, se hallarán sujetas y no exentas al IVA, sin excepción.
En orden a facilitar el cumplimiento de las obligaciones de declaración e ingreso por parte del importador, vendedores on-line (intra o extracomunitarios) o marketplaces, se prevé un régimen especial opcional para ventas a distancia de bienes importados desde terceros países con destino a particulares de la Comunidad, que no superen los 150 euros, pudiendo declarar e ingresar el IVA de sus ventas mediante el sistema de “ventanilla única de importación” o IOSS (Import One-Stop-Shop).
En el caso de acogerse a este sistema, se deberán declarar en él las ventas en los distintos Estados miembros en términos similares a los señalados con anterioridad para el supuesto de las ventas intracomunitarias. Dicha declaración deberá realizarse igualmente a través del modelo 369, que, en este caso, se presentará con carácter mensual.
Se incorpora una nueva exención técnica, aplicable únicamente a estos envíos cuyo valor sea inferior a 150 euros, quedando excluidos los productos objeto de impuestos especiales.
4. A pesar de optar por no utilizar el nuevo IOSS, se podrá emplear un procedimiento simplificado para la declaración y pago del IVA de importación (en supuestos de bienes cuyo valor no supere los 150 euros), por el que los operadores podrán declarar e ingresar de forma simplificada, y con carácter mensual, el IVA de importación que deberán recaudar de los compradores.
A partir de 150 euros, será necesaria una declaración completa de importación siguiendo los cauces habituales.
5. Deberá entenderse que los empresarios o profesionales titulares de una interfaz digital han recibido y entregado en nombre propio los bienes, teniendo la consideración de sujetos pasivos del IVA, cuando faciliten: i) ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros; o, ii) entregas de bienes en el interior de la Unión por parte de un proveedor no establecido en la misma a consumidores finales.
En este punto, ha de tenerse en consideración que:
a) Se producen dos entregas de bienes: una del proveedor al titular de la interfaz y otra por parte del titular de la interfaz al consumidor final, teniendo lugar el devengo de ambas con la aceptación del pago del cliente.
b) El transporte de los bienes se halla vinculado a la entrega que realizan los titulares de la interfaz al consumidor final.
c) La entrega del bien que se entiende realizada por el proveedor al titular de la interfaz está exenta de IVA y no limita el derecho a la deducción del IVA soportado por quienes la realizan.
d) El empresario o profesional titular de la interfaz digital podrá acogerse a los regímenes especiales de ventanilla única para la declaración-liquidación del IVA derivado de estas operaciones por las que tenga la condición de sujeto pasivo, incluso cuando se trate de entregas interiores a consumidores finales en el mismo Estado miembro donde se almacenan las mercancías.
6. Por último, se establecen una serie de obligaciones registrales aplicables a los empresarios o profesionales titulares de una interfaz digital, aun en los supuestos en los que no tengan la consideración de sujetos pasivos del impuesto.
Generalización de los sistemas de ventilla única
A modo de resumen cabe concluir que esta nueva normativa supone una generalización de los sistemas de ventanilla única, que pasan a convertirse en un elemento fundamental para la gestión del IVA en el marco europeo.
A través de estos regímenes, a los empresarios o profesionales que se acojan a ellos, se les va a permitir que, mediante una declaración liquidación (modelo 369) presentada por vía electrónica ante la Administración Tributaria del Estado Miembro por el que haya optado, o bien, sea de aplicación, puedan ingresar el IVA devengado por todas las operaciones efectuadas en la Comunidad, por cada trimestre/mes natural, a las que se aplique el régimen especial.
Con relación a las concretas obligaciones formales, los empresarios y profesionales deberán mantener durante diez años un registro de las operaciones incluidas en los mismos, que estará a disposición tanto del Estado Miembro de identificación como del de consumo. Asimismo, quedarán obligados a expedir y entregar facturas respecto de las operaciones declaradas conforme a los regímenes especiales.
Por último, resulta imprescindible mencionar que no podrán deducir el IVA soportado para la realización de sus operaciones en las referidas declaraciones-liquidaciones.
Desde el departamento fiscal de Santiago Mediano Abogados queremos ayudar a nuestros clientes a evaluar los impactos de las nuevas medidas en su modelo de negocio, analizar sus posibles implicaciones fiscales, implementar cualquier modificación necesaria para cumplir con la nueva normativa, así como proceder al registro y presentación de sus correspondientes declaraciones-liquidaciones IVA en territorio español.
Para ello, nuestros asesores analizarán la actividad de la empresa y su operativa, con el fin de determinar las implicaciones fiscales y de negocio de las diferentes opciones ofrecidas por la nueva normativa y, en su caso, precisar los cambios necesarios para cumplir las nuevas reglas.
Si estáis interesados en que llevemos a cabo este análisis del potencial impacto del nuevo contexto normativo tributario, no dudéis en poneros en contacto con nosotros.
Fátima Mateos
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