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LA AP DE MADRID DECLARA QUE “LA QUE SE AVECINA” NO PLAGIÓ A “AQUÍ NO HAY QUIEN VIVA”.
Tras varios años de litigio, especulaciones, y tensiones entre partes, la Audiencia Provincial de Madrid (AP), mediante sentencia de 17 de septiembre del 2015, ha resuelto el recurso de apelación presentado por Antena 3 de Televisión, S.A. (Antena 3) contra la sentencia dictada por el Juzgado Mercantil de Madrid mediante la cual absuelve a los demandados, Gestevisión Telecinco, S.A. (Telecinco), Miramón Medi, Alba Adriática y Autores.
Los hechos que preceden a la demanda inicial, conocidos por la mayoría, están caracterizados por la similitud en ciertos aspectos que guardan las series producidas por las competidoras, Antena 3 y Telecinco, y se presentan tras la finalización de la primera serie, “Aquí no hay quien viva” (ANHQV), en 2006 producida por Antena 3, inicios de la otra, “La que se Avecina” (LQSA), en 2007, producida por Telecinco.
Antena 3 argumenta ser la productora original de la serie ANHQV, y en síntesis alega que la serie LQSA es un plagio o, a lo menos, una transformación no autorizada de su serie. Asimismo arguye que Telecinco ha incurrido en actos de competencia desleal al producir y explotar una serie que imita a la suya, provocando que el público las asocie, aprovechándose indebidamente de la reputación ajena. Telecinco, por su parte, pone en tela de juicio la originalidad del formato de la serie ANHQV, y niega haber incurrido en dichas actuaciones de competencia desleal.
La sentencia de la Audiencia Provincial viene a resolver el asunto desestimando las pretensiones de Antena 3 en virtud de las siguientes consideraciones:
(A) El formato en sí mismo considerado no es una obra audiovisual, y qué, en su caso, sí lo es el programa televisivo o teleserie. En consecuencia, la serie ANHQV al ser considerada una obra audiovisual, y al verificar que cumple con los parámetros establecidos para la originalidad, en aplicación del criterio de originalidad objeta, es una obra original.
(B) Para catalogar una obra como el resultado de la transformación de otra, no basta con reconocer elementos que vinculan a la primera con la segunda, resulta necesario que además se trate de similitudes en los elementos esenciales que marcan la singularidad de la obra original con respecto de las demás obras del mismo género. En este sentido, ni el equipo artístico y técnico, ni los patrones, estereotipos, lugares comunes y recursos que responden a estándares, son elementos esenciales en los que se pueda fundar la comparación, pues resultan insuficientes para apreciar la individualidad y fuerza singular de la primera obra con respecto de la segunda. Por tanto, y en virtud de la falta probatoria de la similitud en elementos esenciales, no se puede entender a LQSA como obra derivada de la transformación de ANHQV.
(C) No se verifican los actos de imitación por parte de Telecinco, pues no se aprecia la concurrencia de la “singularidad competitiva” o “peculiaridad concurrencial” en el producto. Tampoco se verifica el aprovechamiento del esfuerzo ajeno. Por tanto, no existe deslealtad en la conducta de Telecinco.
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