La responsabilidad social de la empresa ha evolucionado significativamente en los últimos años y compañías europeas y españolas ya tienen puesto el foco en esta cuestión. De todas sus vertientes, la más estrechamente vinculada con el medioambiente y la sostenibilidad es la que vivirá mayores novedades legislativas durante 2023. Las compañías que no hayan priorizado este aspecto hasta ahora, no tendrán más remedio que invertir recursos en ello.

En el V Informe Comparativo sobre los Estados de Información No Financiera, publicado por E&Y en diciembre del año pasado, se constata que cada vez son más las grandes empresas españolas que se preocupan por el impacto que su actividad tiene en el medio ambiente. Más concretamente, el número de compañías con consejeros en sus juntas que son expertos en sostenibilidad se han duplicado en los últimos dos años, hasta llegar al 69% actual. Asimismo, hasta un 80% de las grandes compañías españolas ya cuentan con un departamento de sostenibilidad y con una estrategia cuantificable y medible. Dos tercios de las compañías del IBEX-35 incluyen la responsabilidad social de la empresa en el cálculo de la remuneración variable de sus directivos.

Sin embargo, según la Comisión Europea, solo un 35% de las compañías en el continente audita sus procesos en relación con el impacto, entre otros, en el medioambiente. La cifra es aún menor para las compañías que realizan el mismo tipo de auditorías para su cadena de suministros, un 16%.

Con el objetivo de corregir estas cifras y para potenciar que las empresas mejoren su impacto en materia de sostenibilidad, la Comisión Europea propuso una Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa (o CSRD, por sus siglas en inglés), que modifica y amplía el abanico de obligaciones de las compañías en relación con el reporte, auditoria e implementación de medidas en materia de sostenibilidad. La CSRD fue aprobada por amplia mayoría en el Parlamento Europeo en noviembre del año pasado y sus disposiciones entrarán en vigor paulatinamente entre 2024 y 2028. Dicha Directiva multiplica por cinco la cifra de empresas obligadas a su cumplimiento e implica, en resumidas cuentas, que las empresas deberán elaborar informes anuales sobre sus actividades para mejorar su impacto medioambiental. De la misma forma y a tal efecto, deberán establecer objetivos temporales, planes de actuación, y modificaciones en su gobernanza corporativa (incluyendo planes de diligencia debida, programas de incentivos y remuneración variable e incentivos y revisiones de las funciones de los órganos de dirección y administración, entre otros).

A grandes rasgos, la CSRD potenciará la rendición de cuentas de las empresas mediante la obligación de informar públicamente en sus Estados No Financieros sobre los efectos de su actividad de negocio en el medio ambiente. La Directiva entró en vigor este mismo enero y desde entonces ya es de forzoso cumplimiento para aquellas empresas obligadas ya ahora a publicar Informes de Estados No Financieros. El 1 de enero de 2025 se ampliarán dichas obligaciones a las grandes empresas no sujetas ahora a dicho deber. Por último, se incluirá en el ámbito de aplicación de la Directiva a las pequeñas y medianas empresas (cotizadas y/o obligadas por la CSRD) en el año 2026.

Igualmente relevante es que en las primeras versiones del texto se incorporaba una referencia explícita a la responsabilidad penal de los administradores de las compañías por el incumplimiento de la legislación europea en esta materia. Si bien en la última versión finalmente aprobada no constaba dicha referencia, la intención de la Comisión Europea de avanzar en este sentido es clara y cabe esperar novedades sobre ello en el futuro próximo.

A grandes rasgos, esta Directiva forma parte de un paquete legislativo mucho mayor y a largo plazo que tiene por objetivo que las compañías internalicen e incorporen las externalidades negativas de su actividad empresarial, entre otros, al medioambiente -incluyendo sus cadenas de suministro dentro y fuera de la Unión Europea-. Por ello, es razonable prever que en el futuro se aprueben Directivas y Reglamentos en el mismo sentido que esta última, y que se amplíen las responsabilidades de las empresas europeas en relación con su responsabilidad social y medioambiental.

Siguiendo en el plano europeo, durante este año se incorporan las obligaciones del Reglamento (UE) de Taxonomía y sus normas técnicas, mediante las cuales se determinará si la actividad de negocio de una empresa es sostenible medioambientalmente. Se espera que durante 2023 se desarrolle el contenido mínimo y obligatorio para España del informe anual sobre riesgo climático, que deberán elaborar las empresas obligadas a ello por tal Reglamento.

También a lo largo del año se espera la aprobación del Reglamento (UE) sobre la transparencia y sostenibilidad de la evaluación de riesgos de la UE en la cadena alimentaria, que obligará a la clasificación de todos los Productos Financieros en tres clases distintas en función de su impacto medioambiental (desde aquellos Productos Financieros no sostenibles, hasta los que promueven objetivos concretos sostenibles).

Ya a nivel nacional, el pasado 28 de diciembre entró en vigor el nuevo Real Decreto de Envases y Residuos, mediante el cual se establecieron nuevos objetivos para la prevención de residuos (entre otros, la reducción del 50% en el uso de botellas de plástico y la obligación de venta de frutas y verduras frescas -de menos de 1,5 kg- sin envases de plástico), así como para el canal Horeca, el establecimiento de un Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR) para envases reutilizables, y un aumento del ámbito de aplicación de las obligaciones derivadas de la Responsabilidad Ampliada del Productor a los envases comerciales e industriales.

En el mismo sentido va la Ley de Prevención de Pérdidas y del Desperdicio Alimentario, que presumiblemente entrará en vigor durante la primera mitad de este año. Implicará, entre otros, la obligación para los negocios de más de 1.300 metros cuadrados de redactar un Plan de Prevención del Desperdicio Alimentarios, así como el deber de información de empresas, restaurantes y supermercados sobre el uso de los productos obsoletos y/o sin salida.

Cabe recordar que lo anterior se añade a los profundos cambios que trajo en el pasado año la introducción de la Ley 7/2022, de residuos, mediante la cual se regulaba la paulatina prohibición de uso de los plásticos de un solo uso y la introducción del nuevo Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables, más conocido como Impuesto del Plástico.

De todo lo anterior cabe concluir que, si bien hasta ahora solo las grandes empresas cotizadas habían realizado, voluntariamente o por fuerza de Ley, importantes esfuerzos para analizar y mejorar su impacto medioambiental, este 2023 trae bajo el brazo novedades legislativas para impulsar que todas las empresas, incluidas pequeñas y medianas, pongan su foco en este asunto. Si bien algunas novedades son leyes ya aprobadas y en vigor, los grandes cambios aún están por llegar. Ante esto, mucho mejor prevenir que curar. Es necesario, con el objetivo de llegar a tiempo, que las compañías incorporen ya mismo todas estas cuestiones en su listado de prioridades.

Artículo publicado en www.expansion.com por Guillem València, Asociado en Santiago Mediano Abogados.