Novedades fiscales de la Ley 7/2024

La reciente aprobación de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, publicada en el BOE el 21 de diciembre de 2024, trae consigo cambios significativos en el sistema tributario español. Este nuevo marco normativo no solo adapta la legislación nacional a los compromisos internacionales, sino que también introduce medidas fiscales que afectan a diversos ámbitos, desde el Impuesto sobre Sociedades hasta el IVA, con un enfoque especial en el sector cultural.

A continuación, analizamos en detalle las principales novedades incorporadas por esta ley.

1. Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades

1.1. Límite a la compensación de bases imponibles negativas (BIN)

Se reintroducen restricciones para los contribuyentes que deseen compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con límites vinculados al importe neto de la cifra de negocios (INCN):

  • Empresas con INCN inferior a 20 millones de euros: se mantiene el límite general del 70% de la base imponible positiva previa a la compensación.
  • Empresas con INCN entre 20 y 60 millones de euros: el límite baja al 50%.
  • Empresas con INCN superior a 60 millones de euros: el límite se reduce al 25%.

En cualquier caso, se asegura la compensación de un mínimo de 1 millón de euros.

1.2. Límite a las deducciones por doble imposición

Para empresas con un INCN igual o superior a 20 millones de euros, la deducción máxima aplicable por doble imposición, tanto interna como internacional, ya sea generada en el ejercicio o pendiente de ejercicios anteriores, se fija en el 50% de la cuota íntegra. La deducción pendiente se podrá deducir en los periodos impositivos siguientes.

1.3. Reversión de pérdidas por deterioro deducidas antes de 2013

Las pérdidas por deterioro de valor de participaciones deducidas antes de 2013 pendientes de reversión deberán integrarse en la base imponible en tres partes iguales durante los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2024. En caso de transmisión de los valores afectados, la reversión pendiente deberá realizarse íntegramente en el ejercicio correspondiente.

1.4. Extensión de limitaciones en grupos fiscales

Se prorroga para 2024 y 2025 la limitación del 50% a la compensación de BIN individuales en la base imponible de grupos fiscales. Las fundaciones sometidas al régimen fiscal general quedan excluidas.

1.5. Modificaciones en la reserva de capitalización

El porcentaje de reducción de la base imponible se eleva al 20% del incremento de fondos propios (y hasta un 30% si se incrementa la plantilla media). Además, se incrementan los límites máximos aplicables, con un límite general del 20% y del 25% para microempresas.

1.6. Reducción de tipos impositivos

  • Microempresas (INCN ≤ 1 millón de euros): se prevé una reducción escalonada del tipo impositivo desde el actual 23% hasta alcanzar un tipo final que se situará entre el 17% y el 20% (en función de la base imponible, superior o inferior a 50.000 euros). Esta reducción será escalonada, en tres fases.
  • Entidades de reducida dimensión (ERD):eEl tipo actual del 25% bajará al 20% en 2029. Esta reducción será igualmente escalonada, reduciéndose cada año el tipo impositivo un 1% hasta alcanzar en 2029 el tipo del 20%.

Se adapta la regla de tributación mínima a los tipos impositivos anteriores.

 

2. Modificaciones en el IRPF

2.1. Aumento del gravamen sobre el ahorro

El último tramo de la escala del ahorro se incrementa del 28% al 30%, aplicándose a bases liquidables superiores a 300.000 euros.

2.2. Incentivos fiscales para actividades culturales y artísticas

Se ha establecido una reducción del 30% para rendimientos del trabajo y actividades económicas vinculados al ámbito artístico, siempre que:

  • Superen en un 130% la media de ingresos de los tres últimos ejercicios.
  • No se beneficien de otras reducciones por rendimientos irregulares.
  • Sobre un máximo de 150.000 euros.

Esta medida aplica a:

  1. Rendimientos del trabajo derivados de la creación de obras literarias, artísticas o científicas con cesión de derechos de explotación, así como de la relación laboral especial de artistas en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, incluyendo actividades técnicas o auxiliares.
  2. Rendimientos netos de actividades económicas vinculados a actividades artísticas incluidas en ciertos grupos del IAE o servicios profesionales relacionados con el ámbito artístico.

Para calcular los rendimientos, se prorratean los gastos comunes y se consideran los rendimientos negativos como «cero». La reducción es compatible con las reducciones generales de la ley del IRPF, aplicándose posteriormente a estas.

Con esta medida, se busca reconocer la excepcionalidad de los ingresos en el sector artístico y proporcionar un tratamiento fiscal más adecuado para este colectivo.

 

3. Modificaciones en el IVA

El ámbito del IVA experimenta varios cambios relevantes, con efectos a partir del 1 de enero de 2025:

3.1 Medidas contra el fraude en el mercado de carburantes

Se establece la obligación de los «últimos depositantes» en depósitos fiscales de garantizar el ingreso del IVA mediante aval o pago a cuenta. Los operadores económicos autorizados o confiables estarán exonerados, regulándose un régimen transitorio para obtener esta condición. Además, se introduce una nueva responsabilidad solidaria para los titulares de depósitos fiscales que incumplan con las autorizaciones de salida y una obligación de presentar declaraciones-liquidaciones mensuales.

3.2. Gravamen sobre arrendamientos de corta duración

Se anuncia la intención del Gobierno de gravar el alquiler de corta duración mediante la transposición urgente de la Directiva de IVA, pendiente de la aprobación de la normativa comunitaria.

3.3. Reducción del IVA para leche fermentada

El tipo de IVA aplicable a la leche fermentada se reduce al 4%.

Desde Santiago Mediano Abogados, consideramos que las novedades introducidas por la Ley 7/2024 plantean importantes implicaciones fiscales que exigen un análisis detallado y un enfoque personalizado para cada contribuyente.

Nuestro equipo está preparado para asesorar a nuestros clientes en la interpretación y aplicación práctica de estas disposiciones, ayudándoles a optimizar su situación fiscal, cumplir con las nuevas obligaciones normativas y minimizar riesgos. Además, destacamos nuestra experiencia en sectores específicos, como el cultural, que cuentan con medidas fiscales particulares en esta reforma.