Empresas de alquiler de vehículos con conductor y restricciones a la libre competencia en el sector del transporte urbano de viajeros

El conflicto existente en el sector del transporte urbano de viajeros y que afecta a las empresas de alquiler de vehículos con conductor (VTC) vuelve a aflorar cuando parecía ya superado. En efecto, después de casi dos años de movilizaciones y protestas, las organizaciones nacionales de taxistas (FEDETAXI, CTE, UNALT…) vieron satisfechas sus pretensiones de «limitar el acceso de operadores ilegales» mediante la aprobación del Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, de modificación del Reglamento de desarrollo de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Sin embargo, las nuevas condiciones que la norma ha incorporado presentan aspectos discutibles. En este sentido, el Reglamento:

  • limita el número de autorizaciones de VTC, exigiendo y condicionando el otorgamiento de autorizaciones al respeto de un equilibrio con el número de licencias de taxi (en proporción 1/30, art. 181.3),
  • vincula las autorizaciones VTC al cumplimiento de requisitos de flota mínima y antigüedad de vehículos -art. 181.2-,
  • exige la previa suscripción del contrato de arrendamiento entre la empresa y el cliente, prohibiendo así la circulación por las vías públicas en busca de clientes -artículo 182.1
  • impide que la actividad habitual de las empresas exceda del ámbito autonómico del domicilio de la autorización.

A juicio de la CNMC -que ya había manifestado su posición en el Informe de observaciones al Proyecto, de 30 de enero de 2014 – estas previsiones reglamentarias configuran un conjunto de severas restricciones a la competencia y la unidad del mercado, contrarias al contenido imperativo de la Ley 20/2013 de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. Según indica su Exposición de Motivos, la LGUM tiene como objetivo «seguir impulsando un marco regulatorio eficiente para las actividades económicas que simplifique la legislación existente, elimine regulaciones innecesarias, establezca procedimientos más ágiles y minimice las cargas administrativas«.

Por estas razones, y considerando que las exigencias anticompetitivas resultan particularmente gravosas en atención al sector en el que se producen y al momento de desarrollo e innovación acelerados que vive, la CNMC ha dirigido al Consejo de Ministros un requerimiento de anulación lo cual -salvo que se estime y efectivamente se modifique el ROTT- constituye la antesala de un recurso contencioso administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el que los preceptos que la Comisión impugna podrían quedar suspendidos cautelarmente de eficacia.

Se abre, por tanto, un escenario de incertidumbre en el que las decisiones empresariales deben adoptarse con particular cautela.

En el Departamento de Derecho público, administrativo y regulación de SMA asesoramos de forma habitual a organizaciones empresariales y profesionales en el cumplimiento efectivo del derecho de la competencia, velando para que sus decisiones se ajusten a las exigencias normativas de aplicación. Analizamos el alcance de posibles actuaciones anticompetitivas, diseñando los procedimientos de denuncia, defensa y reparación de daños más ágiles y eficaces.

Si desea ampliar información puede contactanos en: info@santiagomediano.com