El mercado de las criptomonedas ha sido objeto de una creciente atención por parte de las autoridades fiscales a nivel mundial, y la Unión Europea no es una excepción. La reciente aprobación en primera vuelta del Anteproyecto de Ley para la transposición de la Directiva Europea 2011/16/UE, conocida como DAC8, representa un paso crucial en la adaptación normativa del sector de los criptoactivos en España. Esta directiva establece un marco de cooperación administrativa entre los Estados miembros en materia fiscal, y su transposición a la legislación española traerá consigo importantes novedades, particularmente en cuanto a las obligaciones tributarias y el control sobre los criptoactivos.

Criptoactivos y el marco regulatorio de la OCDE

Uno de los principales cambios introducidos por la transposición de la DAC8 es la adaptación del concepto de moneda virtual al de «criptoactivo», en línea con el «Crypto-Asset Reporting Framework» (CARF) desarrollado por la OCDE. Este marco tiene como objetivo estandarizar la forma en que los proveedores de servicios de criptomonedas recopilan y reportan información fiscal sobre las transacciones de criptoactivos. En la práctica, esto significa que las plataformas de intercambio de criptomonedas, brókeres y proveedores de monederos digitales tendrán la obligación de informar sobre las transacciones de sus clientes, sean residentes o no residentes en España. Esta medida amplía considerablemente el control sobre el sector de los criptoactivos y refuerza la cooperación internacional en la lucha contra el fraude fiscal.

El enfoque global que se está adoptando con la transposición de la DAC8 pone a España en la vanguardia europea en la regulación de las criptomonedas. Esto permitirá a la Agencia Tributaria intercambiar información con otros Estados miembros de la Unión Europea, así como con otras jurisdicciones fuera de la UE, siempre que existan acuerdos de cooperación fiscal en vigor.

Obligaciones informativas y nuevas medidas de control

Otra de las novedades que introduce el Anteproyecto de Ley es la inclusión expresa de los criptoactivos entre los bienes susceptibles de embargo por parte de Hacienda. En el marco actual, la Ley General Tributaria ya contempla la posibilidad de embargar ciertos bienes, pero con esta modificación se añade de manera explícita la capacidad de embargar criptomonedas en caso de deudas tributarias. Este avance resulta de la rápida evolución del sector financiero y de los métodos de pago, que han incorporado las tecnologías de registro de criptoactivos como un componente clave.

Los embargos de criptoactivos seguirán el mismo procedimiento que los embargos de otros bienes. Una vez que la Agencia Tributaria identifique la existencia de una deuda y los criptoactivos depositados en exchanges u otras entidades financieras, podrá emitir una diligencia de embargo que restrinja la disposición de dichos activos hasta cubrir la deuda pendiente. Esta medida garantiza que las criptomonedas, al igual que cualquier otro bien financiero, estarán sujetas a las mismas normas tributarias y recaudatorias.

Ampliación de la información intercambiada

Con la transposición de la DAC8, el intercambio de información se amplía de manera significativa en el ámbito de los criptoactivos. Los proveedores de servicios de criptoactivos estarán obligados a informar no solo sobre las transacciones realizadas por residentes en la UE, sino también sobre las operaciones de no residentes, siempre que estas involucren jurisdicciones con las que existan acuerdos de cooperación fiscal.

Este enfoque permite que las autoridades fiscales de los Estados miembros reciban información precisa y detallada sobre las transacciones de criptoactivos, lo que facilita tanto la asistencia mutua entre países como el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias. Las criptomonedas, que hasta ahora han sido vistas como un refugio para la evasión fiscal debido a su anonimato, estarán sometidas a un escrutinio mucho mayor.

Además, la DAC8 incluye la obligación de reportar acuerdos transfronterizos que impliquen grandes patrimonios, lo que abarca inversiones en criptoactivos superiores a un millón y medio de euros. Esta medida está dirigida a controlar más de cerca a los individuos con grandes activos en criptomonedas y otros criptoactivos, incluyendo stablecoins, tokens de dinero electrónico y NFTs (Non-Fungible Tokens). Se trata de una medida que busca aumentar la transparencia y garantizar que las ganancias obtenidas a través de estos activos tributen correctamente.

Efectos a largo plazo: 2026 y más allá

La entrada en vigor de las obligaciones impuestas por la DAC8 está prevista para el 1 de enero de 2026, lo que otorga a los Estados miembros un plazo hasta finales de 2025 para adaptar sus normativas internas a las exigencias de la directiva. Este plazo también permitirá a los proveedores de servicios de criptoactivos ajustar sus sistemas para cumplir con las nuevas obligaciones de reporte de información fiscal.

En este sentido, la entrada en vigor de la DAC8 no solo implicará una mayor recaudación para las haciendas públicas, sino también una mayor supervisión sobre un sector que ha sido históricamente difícil de regular.

Conclusión

El anteproyecto de ley que transpone la DAC8 a la legislación española supone un cambio significativo en la forma en que se regulan y supervisan las operaciones con criptoactivos. La inclusión de las criptomonedas entre los bienes susceptibles de embargo, junto con las nuevas obligaciones de información para los proveedores de servicios, representan un avance importante en la lucha contra el fraude fiscal en un sector marcado por su opacidad y rápido crecimiento.

A medida que nos acercamos a la entrada en vigor de estas disposiciones en 2026, tanto los operadores del sector como los usuarios de criptoactivos deberán prepararse para un entorno fiscal mucho más transparente y regulado. Las criptomonedas, que en su origen fueron vistas como un refugio ante la regulación financiera, estarán cada vez más integradas dentro de los sistemas tributarios nacionales e internacionales, en un esfuerzo conjunto por garantizar que las ganancias obtenidas a través de estos activos tributen de manera justa y equitativa.