En el pasado día 3 de mayo fue publicada La Ley n.º 15/2017, que aprueba la prohibición de valores mobiliarios al portador e impone la conversión de los valores mobiliarios al portador ya existentes en nominativos, alterando el Código de los Valores Mobiliarios y el Código de las Sociedades Comerciales.

Con la entrada en vigor de la Ley en el día 4 de Mayo implica:
a) Prohibición de emisión de valores mobiliarios al portador
b) Conversión obligatoria, en el plazo de seis meses (hasta el día 3 de Noviembre de 2017), de los valores mobiliarios al portador en nominativos, con la siguientes consecuencias (trascurrido el mismo plazo):

  • Prohibición de la transmisión de los valores mobiliarios al portador;
  • Suspensión del derecho de participación en la distribución de resultados asociados a valores mobiliarios al portador.
  • Tocante a la conversión de los valores mobiliarios al portador en nominativos, aún se aguarda por la reglamentación por el Gobierno, que deberá ser aprobada en el plazo de 120 días a contar de 04 de Mayo de 2017.
    Tendremos, pues, de esperar por la reglamentación gubernamental para dar inicio al proceso de conversión, aunque sea, hacia luego, previsible que la misma implicará la alteración de los estatutos e substitución de los títulos emitidos.

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    Paulo Correia