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Cambio de las Tasas de Tributación Autónoma Portuguesa

El pasado 15 de octubre se presentó en el Parlamento la propuesta de Ley Nº. 195/XII, que incluye la propuesta de cambio fiscal del impuesto sobre los ingresos de las sociedades (IRC).

 

La reforma del Código Tributario del impuesto de sociedades (CIRC) que entraba en vigor a principios del 2014, prevé un aumento de las tasas de tributación autónoma con vista a desincentivar la atribución de vehículos a los empleados sin que la misma sea gravada en su esfera personal como parte de su remuneración, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRS).

 

En este sentido, propone un aumento generalizado de las tasas de tributación autónoma. Estarán sujetos a tributación autónoma los cargos con los vehículos ligeros de pasajeros, motos o motocicletas, con excepción de los vehículos eléctricos, con las siguientes tasas:

  • 10%  respecto a los vehículos con un valor de adquisición inferior a 25.000 €
  • 27,5% respecto a los vehículos con valor de adquisición igual o superior a 25.000€ e inferior a 35.000€; y
  • 35%  respecto a vehículos con valor de adquisición igual o superior a 35.000€..

Se observa que, las tasas de tributación autónoma ahora propuestas se aplicarán a vehículos adquiridos antes de 2014.

Actualmente, los cargos por dichos vehículos, adquiridos en 2013, están sujetos a las siguientes tasas (Art. 88º CIRC).

  • 10%  siempre que su coste de adquisición no exceda de 25.000€.
  • 20%  siempre que su coste de adquisición exceda de 25.000€.

Un vehículo comprado en 2010 por € 40.000 que mantuvo, hasta el 2013, la tasa de tributación autónoma del 10% (ya que no se excedía el límite aplicable en el momento) con la reforma de IRC va ahora a gravarse con la tasa del 35 %.

 

Por otra parte, se mantiene el gravamen del 10% en las referidas tasas, en caso de que se calculen pérdidas fiscales (nº 14 del actual art. 88º CIRC), lo que podrá conducir a una tasa impositiva máxima del 45%.

 

Por último, la reforma de IRC aclara que los gastos o cargos atribuibles a establecimiento permanente fuera del territorio portugués, y sobre la actividad realizada a través de él, no están sujetas a las tasas de tributación autónoma (incluso los que no están relacionados a vehículos).