ALERTA
Los cuatro modelos de contrato que ha creado el Ministerio de Empleo agrupan los diferentes tipos de contratos que existen: indefinidos, temporal, de formación y prácticas. Esta reducción de contratos se lleva a cabo aglutinando en cada una de ella diferentes modalidades de contratos, lo que deriva en familias contractuales, dependiendo de la duración y tipología de los mismos.
Así, por ejemplo, dentro de la familia de los temporales sigue existiendo el contrato de obra o servicio, el de interinidad, el eventual para momentos en que aumenta la producción y un largo etcétera que llega hasta las 26 variedades. Esta subdivisión obedece a diferentes causas que pueden ser económicas (sustituciones por bajas, duración del servicio a prestar) o por el perfil de trabajador a contratar (joven, mayor de 45 años, mujer) y el tipo de bonificación que lleva aparejado. Algo similar sucede con los indefinidos, entre los que se puede contar hasta 17 versiones, atendiendo a la guía publicada por el Ministerio que acompaña a la medida.
Tipología básica:
Contrato indefinido
Se define como aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. Entre las cláusulas específicas incluidas dentro del contrato de trabajo podemos encontrar hasta 17 que corresponderían a los 17 tipos de contratos que existían con anterioridad a la reforma y que tenían una duración más o menos atemporal. El contrato de trabajo indefinido podrá celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.
Contrato temporal
El contrato temporal, es aquel que tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado. El contrato de trabajo temporal podrá celebrarse a jornada completa o parcial. En este caso se pueden encontrar hasta 26 tipos de contratos temporales diferenciados como en el caso anterior a través de las diferentes cláusulas.
Contrato para la formación y el aprendizaje
Esta modalidad contractual se configura como un instrumento destinado a favorecer la inserción laboral y la formación de las personas jóvenes en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
Contrato en prácticas
El contrato de trabajo en prácticas tiene por objeto la obtención por el trabajador de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. No se trata únicamente de adquirir experiencia en un trabajo determinado, sino también de que esa experiencia actúe sobre los estudios cursados. Este contrato podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional.
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