La responsabilidad penal de las personas jurídicas fue una novedad, introducida en el Código Penal en el año 2010, que modificó nuestra tradición jurídico penal y que permitió que una organización o empresa pudiera ser responsable, por sí misma, de la comisión de determinados delitos.

Por su importancia y, sobre todo, sus importantes consecuencias, esta responsabilidad tiene especial incidencia en determinados sectores como el educativo. De ahí la necesidad de conocer a qué riesgos penales se pueden enfrentar los Centros Educativos (como colegios, universidades o academias), qué consecuencias pueden derivarse de ello y de qué forma pueden evitarse.

Así, lo que el artículo 31 bis del Código Penal establece es que, ante determinados delitos cometidos en el seno de una organización, que en nuestro caso sería un centro educativo, responderían penalmente tanto los trabajadores o colaboradores que prestan sus servicios en la misma como la propia organización.

Pero, ¿cuáles son los delitos que, a priori, podrían ser cometidos por los centros educativos? La responsabilidad de un centro educativo podría abarcar delitos contra la propiedad intelectual e industrial (en el caso de que, por ejemplo, utilicen o visionen contenidos pirateados) o el blanqueo de capitales, en caso de que reciban aportaciones de asociaciones o empresas colaboradoras o delitos informáticos.

También podrían cometer delitos relacionados con el fraude en la contratación de personal o en la gestión de subvenciones públicas, así como la posibilidad de verse implicado, en su caso, en delitos contra menores de edad como el acoso sexual o la difusión en redes sociales de la agresión a un menor.

Por todo ello, el centro educativo podría exponerse a:

  • Multas de hasta 12 veces el perjuicio causado.
  • Inhabilitación para recibir ayudas públicas, contratar con las diferentes AAPP o no poder aprovechar beneficios fiscales o de Seguridad Social hasta un máximo de 15 años.
  • Clausura de locales y establecimientos
  • Incluso la disolución de la persona jurídica (una suerte de pena de muerte para la misma)

Por otro lado, el daño reputacional para el centro educativo puede ser ENORME con independencia de que los Tribunales puedan condenar a un Centro Docente por un delito de estas características.

¿Cómo puede un centro educativo evitar la comisión de estos delitos?

El propio Código Penal establece que la responsabilidad penal de un centro podría atenuar e incluso eximir su responsabilidad si, antes de la comisión de un delito, dispone de un conjunto de medidas integradas en un Modelo de Prevención de Delitos.

Estas medidas incluyen el análisis de riesgo y el inventario de controles para mitigarlos, contar con protocolos de actuación, disponer de recursos financieros para estas tareas o contar con un régimen disciplinario en caso de incumplimiento. Realizar revisiones periódicas o disponer de un canal de denuncias para trabajadores, alumnos o incluso terceros serían otras medidas a incluir en dicho modelo de prevención.

Además, este último requisito (el canal de comunicación) adquiere especial relevancia porque, en el caso de menores víctimas de abusos sexuales, acoso escolar o difusión ilícita de imágenes íntimas por redes sociales se le facilita una vía de comunicación al menor que permite acreditar al Centro Educativo su diligencia y proactividad en esta materia.

Por último, todas estas medidas del Compliance Penal deben ir acompañadas de la necesaria formación e información a alumnos, profesores, padres y personal del centro docente con el objetivo de prevenir las consecuencias antes de tener que lamentarlas.